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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULlPAS
Y
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE TAMAULlPAS.
Contrato Colectivo de Trabajo que celebran, por una parte,
la Universidad Autónoma de Tamaulipas, representada en este
documento por su Rector M.E.S. ING. JOSE MA. LEAL GUTIERREZ,
asistido de la Secretaria General, DRA. OLGA HERNÁNDEZ
LIMÓN, a quien se denominará "LA UNIVERSIDAD", con domicilio
social en Calle 8 y Matamoros, edificio Rectoría de esta
ciudad, y por la otra parte, el Sindicato Único de
Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma de
Tamaulipas, representado en este documento por su Secretario
General Estatal, LIC. JOSÉ ANTONIO SERNA HINOJOSA, quien se
denominará en lo sucesivo "EL SINDICATO",
con domicilio social en la Oficina ubicada en la casa
marcada con el número 114 de la Calle Leandro Valle Sur
entre (3) Hidalgo y Juárez, del plano oficial de esta
ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Dicho Contrato Colectivo de Trabajo, lo sujetan a las
siguientes:- - - - - - - - - - - --
DECLARACIONES:
1.- DE "LA UNIVERSIDAD".- - - - - - - - - -
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1.-1.-Que es un Organismo descentralizado del Estado de
Tamaulipas, con autonomía, personalidad jurídica y
patrimonio propios, con domicilio en Ciudad Victoria, sede
de sus oficinas directivas, la cual en uso de su plena
autonomía tiene la facultad de autogobernarse con leyes
propias como lo es el Estatuto Orgánico y los reglamentos
necesarios que regulan el funcionamiento de la misma
institución en todos sus órdenes.- - - - - - - - - - - - - -
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1.-2.- Que mediante Decretos 156 y 157 publicados en el
Periódico Oficial del
Estado de fecha 12 de Febrero del año 1956 se emite la Ley
Constitutiva de la
Universidad de Tamaulipas y la Ley Orgánica de la
Universidad Tamaulipas; con Decreto 145 publicado en el
Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de marzo de 1967,
se reforma la Constitución de la Universidad, otorgándose su
autonomía y con Decreto 33 publicado en el Periódico Oficial
del Estado de fecha 4 de Octubre de 1972 se modifica el
Decreto 145 mencionado facultando a la Universidad Autónoma
de Tamaulipas para expedir su propio Estatuto Orgánico.- - -
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1.-3.- Que por Decreto publicado en el Diario Oficial el día
9 de junio de 1980 se adicionó al artículo 3°. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la
fracción VIII, por lo que a partir de ese momento la
autonomía universitaria accedió al rango de garantía
constitucional y por Decreto del 20 de junio de 1980, se
añadió el capítulo XVII, que regula el trabajo en las
universidades e instituciones de educación superior
autónomas por Ley, y ante la solicitud formulada por el
Sindicato Único de Trabajadores Académicos de la Universidad
Autónoma de Tamaulipas, para regular las relaciones
laborales se conviene en elaborar y formalizar un Contrato
Colectivo de Trabajo, como un reconocimiento expreso del
derecho de sus trabajadores a ejercer las garantías
sociales, previstas en el Artículo 123 Constitucional y su
Ley Reglamentaria.- - --
1.-4.- Que siendo una Institución Pública Autónoma por Ley,
regulada a través de su Estatuto Orgánico, cuyos fines son
el impartir educación para formar profesionales, personal
académico universitario, técnicos y artistas con conciencia
crítica, actividad reflexiva, polivalentes y capaces de
aprender a aprender para adaptarse a las características de
sus diversos demandantes y ser útiles a la sociedad, así
como garantizar y realizar investigaciones, principalmente
acerca de los problemas sociales y científicos, y extender
con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura,
sus funciones están orientadas Íntegramente al servicio de
la sociedad, con conciencia humanista, esfuerzo solidario,
sentido de pertenencia e identidad nacional por encima de
cualquier interés ideológico o individual, por tanto, no
siendo una Institución lucrativa, sus recursos propios son
limitados y su sostenimiento y presupuesto depende de los
subsidios de los Gobiernos Federal y del Estado, presupuesto
que se destina en forma primordial al cumplimiento de sus
fines y gastos de operación.- - - -
1.-5.- Que el Rector, de conformidad con el artículo 28 del
Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Tamaulipas
es su representante jurídico, con las atribuciones de
apoderado general para actos de administración, pleitos y
cobranzas con todas las facultades generales y especiales
que requieren de cláusula especial conforme a la Ley.- - - -
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11.- DE "EL SINDICATO":- - - - - - - - - -
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11.-1.- Que fue legalmente constituido mediante Acta de
fecha 14 de Mayo de
2004, registrándose ante la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado, con residencia en Ciudad Victoria,
Tamaulipas, en fecha (31) Treinta y Uno de Mayo del año
(2004) Dos Mil Cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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11.-2.- Que sus Estatutos y el Comité Ejecutivo designado en
la Asamblea Constitutiva quedó legalmente registrado ante la
Autoridad Laboral competente que se indica, por lo que, su
existencia legal como organismo sindical y representante del
mayor interés profesional de los trabajadores académicos ha
sido reconocida por la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Tamaulipas, la que con fecha (31)
treinta y uno de Mayo de (2004) dos mil cuatro, le otorgó su
Registro Sindical bajo el número 1035/2004, por lo que sus
representantes que suscriben este Contrato Colectivo de
Trabajo han sido expresamente reconocidos, por la propia
autoridad laboral y siendo su objetivo primordial el
estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos
intereses, además de que en el caso concreto el patrón
Universidad Autónoma de Tamaulipas, tiene empleados que son
miembros del Sindicato, y por ello le corresponde la
obligación de la firma de Contrato Colectivo de Trabajo,
mismo que se le ha solicitado, y previas pláticas han
decidido de común acuerdo redactarlo conforme a las
cláusulas que en su apartado correspondiente se determinan.-
- - - - -
III.- DE AMBAS PARTES "LA UNIVERSIDAD" Y "EL SINDICATO":- -
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III.-1.- Se reconocen expresamente la personalidad jurídica
con la comparecen a la celebración del presente Contrato.- -
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III.-2.-Que lo que no se oponga a lo establecido en el
presente Contrato Colectivo de Trabajo o en las
disposiciones constitucionales o reglamentarias aplicables
en materia laboral, reconocen plena vigencia de las
disposiciones internas dictadas por la Universidad Autónoma
de Tamaulipas, en particular a su Estatuto Orgánico y demás
Reglamentos en vigor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- --
Expuesto lo anterior, las partes contratantes sujetan el
presente Contrato
Colectivo de Trabajo, al tenor de las siguientes:- - - - - -
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CLÁUSULAS CAPITULO I
JURISDICCIÓN, DURACIÓN Y DEFINICIONES
1.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, se aplica
exclusivamente al personal Académico de “LA UNVERSIDAD”,
que actualmente presta sus servicios en la misma, en sus
distintas Escuelas, Facultades, Unidades Académicas y demás
Centros, Dependencias o Instituciones existentes en el
Estado de Tamaulipas y en las que en el futuro sean creadas
en la misma. Así como al personal Técnico Docente y al
Personal Académico Jubilado, este último en los casos
previstos expresamente por el presente Contrato Colectivo de
Trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - -
2.- El presente Contrato se celebra por tiempo indeterminado
y será el instrumento que regule las relaciones laborales
entre "LA UNIVERSIDAD" y “EL SINDICATO” a efecto de
establecer las condiciones de trabajo en que dicho personal
debe prestar sus servicios. - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -
3.- Las estipulaciones de este Contrato Colectivo no se
extenderán a los demás trabajadores de "LA UNIVERSIDAD", es
decir, quedan excluidos expresamente del presente Contrato
Colectivo de Trabajo los trabajadores Administrativos que
prestan servicios no académicos y los de confianza, éstos
últimos, son aquellos que tienen funciones de Dirección,
fiscalización, inspección, vigilancia, así como los que
integran el personal de las Secretarías y Ayudantías
particulares y
privadas de las autoridades y funcionarios de la misma, los
que desempeñen trabajos personales para dichas autoridades y
los que no figuren en el tabulador que forma parte de este
Contrato. Las plazas de los trabajadores de confianza
deberán figurar expresamente en el presupuesto anual que
apruebe la Asamblea Universitaria. - - - -
4.- Para la debida y correcta aplicación de este Contrato,
se establecen las siguientes definiciones: - - - - - - - - -
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- - -
La Universidad:- La Institución Pública con personalidad
jurídica propia, Autónoma por Ley, denominada Universidad
Autónoma de Tamaulipas.- - - - - - -
El Sindicato:- El Sindicato Único de Trabajadores Académicos
de la
Universidad Autónoma de Tamaulipas, titular del presente
Contrato.- - - - - - - - - -
Comités Ejecutivos Locales de Escuelas, Facultades o
Unidades Académica: Los Comités Ejecutivos del Sindicato ya
constituidas o las que en el Futuro se constituyan de
conformidad al Estatuto del Sindicato, y que sus miembros
presten servicios como Personal Académico en la Universidad
Autónoma de Tamaulipas. - - - - - - - - - - - - -
Representantes de la Universidad:- Son las Autoridades
Universitarias a quiénes se les confiere tal carácter en el
Estatuto Orgánico de la Universidad electas o nombradas
según las normas respectivas, cuyas atribuciones derivan del
ordenamiento citado, o los apoderados que nombren. Para
tratar los asuntos relacionados con el Contrato Colectivo,
se designan expresamente como Representantes de la
Universidad, al Rector, Abogado General y Director General
de Recursos Humanos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -
Representantes del Sindicato.- El Comité Ejecutivo Estatal,
los Comités Ejecutivos de Escuelas, Facultades o Unidades
Académicas Multidisciplinarias o los asesores que designe el
Sindicato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
Comisiones Mixtas. - Conjunto de personas que pueden
designar cada una de las partes, para elaborar, modificar o
discutir proyectos con voz y voto sobre las materias que les
sean expresamente asignadas. - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -
Partes. - Ambas Instituciones u Organizaciones
contratantes.- - - - - - - - - - - - - -
Asesores. - Las personas que con voz pero sin voto designen
las partes para intervenir en las discusiones de los asuntos
obrero-patronales que se presenten, las que podrán asistir,
técnica o profesionalmente a cada una de las partes para
ilustrar su criterio en la toma de decisiones. - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Escalafón.- El sistema de ascensos establecidos en el
Reglamento del
Personal Académico vigente en “LA UNIVERSIDAD”. - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -
Tabulador.- Los documentos designados con este nombre que
contienen las clasificaciones y agrupamiento de categorías
con los salarios correspondientes a cada una de ellas, de
conformidad al Presupuesto de Ingresos y Egresos respectivo,
Nóminas de Pago y Convenios. - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -
Trabajadores.- Toda persona física que preste un trabajo
personal subordinado de carácter académico, consistentes en
labores de docencia, investigación y extensión, como se
establece en el Reglamento de Personal Académico vigente,
procurando siempre contribuir al más alto prestigio y
progreso de “LA UNIVERSIDAD”. - - - - - -
Relación de Trabajo:- Cualquiera que sea el acto que le dé
origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a
una persona mediante el pago de un salario. - - - - - -
Ley. - La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del
Apartado “A" del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. - - - - - - - - - - -
5.- Las partes convienen en que los Comités Ejecutivos
Locales de Escuelas,
Facultades o Unidades Académicas del Sindicato administrará
en lo conducente el Contrato Colectivo de los Trabajadores
Académicos al servicio de la Universidad, por lo que se
refiere al interés profesional en los lugares que
representan. Cualquier otro Convenio o Acuerdo que se
celebre entre dichos Comités y los representantes de la
Universidad, será nulo y por tanto no surtirá efecto alguno
si no cuenta con la ratificación de las partes a nivel
superior, de “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” a través de
su Comité Ejecutivo Estatal.-
6.- La Universidad y el personal Académico Sindicalizado a
su servicio no tratarán individualmente ninguna cuestión
relativa a su relación de trabajo, sin la intervención de
los representantes sindicales. - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -
7.- Para solucionar los conflictos que surjan, los
representantes de las partes se reunirán a solicitud de
cualquiera de ellas. Si por alguna circunstancia hubiese
necesidad de que los Representantes de los Comités
Ejecutivos Locales de Escuelas, Facultades o Unidades
Académicas se trasladen a Cd. Victoria, Tamaulipas, la
Universidad pagará hasta a dos miembros de la misma, y al o
los trabajadores interesados cuya presencia se considere
necesaria, los salarios y gastos hasta que se produzca una
resolución. Asimismo, cuando sea necesario que los
representantes estatales se trasladen a cualquier
Dependencia o Institución de la Universidad, ésta les pagará
los salarios y gastos a tres representantes estatales, hasta
que se produzca la resolución. Cuando sea necesaria la
asistencia y traslado de miembros de las Comisiones del
Comité Ejecutivo Estatal, la Universidad convendrá con el
Sindicato el número de comisionados que el caso amerite y la
Universidad apruebe.- -
8.- Los Representantes Sindicales Estatales, de Escuela,
Facultades o Unidades Académicas, serán recibidos por los
representantes de la Universidad, en el número que
corresponda a cualquier hora de oficina, para dar la
atención debida del asunto a tratar y resolver los
conflictos que surjan con motivo de la relación de trabajo,
sin que el tiempo que empleen sea objeto de descuento
salarial alguno.- - - - - - - - - - - - - -
9.- Los recibos y documentos que los trabajadores firmen a
"LA UNIVERSIDAD", cualesquiera que sean sus términos, no
implicarán renuncia de los derechos que, les corresponden
conforme a este Contrato Colectivo.- - - - - - - - - - - - -
- - -
CAPITULO II
DEL INGRESO Y CATEGORÍA DE LOS TRABAJADORES
10.- El ingreso para prestar un servicio en “LA UNIVERSIDAD”
como Personal Académico se regulará a través del Reglamento
existente en la misma, en donde se precisan los requisitos
que se exigen para cada una de las categorías existentes,
debiéndose otorgar el nombramiento correspondiente de
acuerdo a la categoría en que haya ingresado ya sea temporal
o definitivo el Personal Académico. El presente documento es
el encargado de regular las condiciones de trabajo que
preste el personal académico a “LA UNIVERSIDAD”, sin embargo
y por cuestiones extraordinarias que la propia naturaleza
del servicio lo requieran y previo acuerdo de “LA
UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” se podrán autorizar la
elaboración de contratos individuales por tiempo y/o por
obra determinada, al personal de nuevo ingreso que sea
requerido, a partir de la firma del presente documento,
obligándose dicho personal a su firma, así como a las
nóminas de pago de sueldos y controles de asistencia a
labores que la propia “UNIVERSIDAD” le requiera.- - -
- - - - - - - - - - -
En ningún caso y por ningún motivo dichos contratos podrán
contravenir lo dispuesto por el presente Contrato Colectivo
de Trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por tal motivo ambas partes convienen en que el Personal
Académico de tiempo completo, su relación de trabajo es por
tiempo indeterminado.- - - - - - - - - - - - - -
“LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” que las
reformas que se realicen al Reglamento del Personal
Académico vigente, solo serán aplicables a los maestros de
nuevo ingreso, salvo que dichas modificaciones beneficien al
personal académico con antigüedad por establecer mejoras en
su categoría
escalafonaría.- - -
11.- Como consecuencia de la Cláusula anterior y a efecto de
garantizar la estabilidad en el empleo del Personal Docente
de horario libre, “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” se
comprometen a crear una bolsa de trabajo, la cual se
conformará por Personal Docente Sindicalizado de Horario
Libre exclusivamente, y tendrá como objetivo garantizar de
manera preferente el ingreso a la Institución a todos
aquellos profesionistas que hayan laborado para “LA
UNIVERDIDAD” o profesores que se encuentren laborando en
ella pero que aspiren a ocupar una vacante temporal y/o
definitiva para el Personal Académico, en sus distintas
Escuelas, Facultades, Unidades Académicas y demás Centros,
Dependencias o Instituciones existentes en el Estado de
Tamaulipas y en las que en el futuro sean creadas en la
misma, siempre y cuando hayan cumplido en todos los casos,
los requisitos que establece el propio Reglamento para el
Personal Académico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -
12 .- "LA UNIVERSIDAD" Y "EL SINDICATO" convienen en que de
conformidad con el artículo 353-Q de la Ley, no operarán las
disposiciones a que se refiere el diverso artículo 395, es
decir que no existirá la admisión exclusiva o la separación
por expulsión sindical del Personal Académico.- - - - - - -
- - - - - - - - -
13.- "LA UNIVERSIDAD" Y "EL SINDICATO" convienen en que el
personal que llegue a ocuparse en las plazas de nueva
creación, gozará de las prestaciones señaladas en el
Contrato Colectivo de Trabajo en vigor, siempre y cuando
cumplan con los requisitos exigidos en el Reglamento del
Personal Académico vigente, a excepción del Personal
Académico Visitante proveniente de otras Universidades o
Instituciones de Educación Superior del país o del
extranjero, que tengan reconocidos méritos en su labor
docente o de investigación y que serán nombrados por el
Rector a petición de los Directores, cuya contratación será
siempre por contrato no mayor de un año y prorrogable a dos
contratos más consecutivos, salvo los casos de colaboración
o intercambio académico donde no existirá ni remuneración ni
relación laboral alguna.- - - - - - - - - - - - - - --
También quedará excluido como personal sindicalizado o
sindicalizable al Personal Auxiliar Académico,
considerándose como tal el que ayuda al Personal Académico
de Carrera en sus labores, cuyo objetivo es únicamente el de
capacitarse para el desempeño futuro de sus actividades
académicas y su nombramiento y condiciones se regularán bajo
los requisitos señalados al efecto en el Reglamento ya
referido.- - -
14.- El Personal Académico de "LA UNIVERSIDAD", al que le
será aplicable el presente Contrato Colectivo de Trabajo
será de los siguientes tipos:- - - - - - - -
a).- De Horario Libre.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Carrera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
15.- El Personal Académico de Horario Libre se define a
quién desempeñará su Trabajo Docente por horas en una
Facultad, Unidad Académica o Escuela, previo haber
demostrado capacidad, aptitudes y conocimientos suficientes
en una especialidad, y el número de horas no deberá ser
mayor de veinte (20) a la semana y para su contratación
deberá cumplir con el requisito ineludible de grado de
maestría o su equivalente correspondiente a la carrera en la
que desea ser docente, exceptuando los requisitos señalados
en el Reglamento del Personal Académico vigente en “LA
UNIVERSIDAD” de conformidad con el procedimiento de ingreso
señalado en dicho Reglamento en donde se especifican sus
derechos y obligaciones.-
Su contratación podrá ser por tiempo determinado, para obra
determinada o por tiempo indeterminado, dicha contratación
deberá ser suscrita también por “EL SINDICATO” y
estará sujeta a lo estipulado en la Cláusula No. 10 del
presente Contrato Colectivo de Trabajo.- - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
16.- Es Personal Académico de Carrera quien dedique a "LA
UNIVERSIDAD" 40 horas semanales de labores académicas y que
haya demostrado capacidad en su área o especialidad para
ejercer la docencia, la investigación o la extensión
profesionalmente, así como haber cumplido con lo dispuesto
en el Reglamento de Personal Académico.- - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tendrá cinco categorías que corresponderán por orden
jerárquico a las letras
”D", “E", “F", "G" y “H", cuyos derechos y obligaciones se
encuentran determinados al efecto en el Reglamento de
Personal Académico.- - - - - - - - - -
Su ingreso y ascenso o promoción a las mismas se establecerá
con un valor en puntos correspondientes a los trabajos de
investigación, asesoría de investigación, puestos
administrativos y publicaciones científicas de acuerdo a la
calidad y trascendencia de los mismos, los cuales serán
fijados en los manuales que para tales efectos publique la
rectoría de “LA UNIVERSIDAD" así como de acuerdo a los
requisitos establecidos al efecto en el Reglamento de
Personal Académico vigente en la Institución Educativa
referida, en donde se incluyen los casos de excepción, en
los que a propuesta del Consejo de Facultad, Unidad
Académica o Escuela se puede autorizar por la Asamblea
Universitaria la promoción a la categoría más alta,
inclusive.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- -
17.- El personal Académico por contrato para obra
determinada, se regulará conforme a los requisitos previstos
en el reglamento del personal Académico de “LA UNIVERSIDAD”
y a lo estipulado por el presente Contrato Colectivo de
Trabajo, en lo que le sea aplicable.- - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
18.- Todos los trabajadores Académicos que presten sus
servicios a la Universidad, deberán ser de nacionalidad
mexicana, y sólo podrán utilizarse provisionalmente los
servicios de extranjeros, mientras no existan mexicanos que
puedan desarrollar eficientemente los servicios de que se
trate u otra que sea justificada. La contratación de este
tipo de personal, será decidida por la Comisión
Dictaminadora integrada por dos representantes de “LA
UNIVERSIDAD” a propuesta del Rector y dos representantes de
“EL SINDICATO” propuestos por el Secretario General Estatal
del mismo, atendiendo las necesidades de la Universidad. - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
19.- El Personal Académico podrá solicitar cambio de
adscripción de plantel académico conforme a reglas
establecidas al efecto en el reglamento vigente en “LA
UNIVERSIDAD", debiendo hacerla por escrito ante las
instancias señaladas al efecto.
20.- Los nombramientos y los contratos de trabajo obligan a
lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean
conforme a las normas de trabajo, a la buena fe y a la
equidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - --
CAPITULO III
JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSOS
21.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el
trabajador está a disposición de "LA UNIVERSIDAD", para
desempeñar sus labores. - - - - - - - - - -
22.- El trabajador académico podrá ser contratado por
jornada completa o media jornada. - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la
docencia podrán ser contratados por hora clase, de
conformidad con lo establecido en el artículo
353-M de la Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
23.- En virtud de que conforme a las condiciones únicas
establecidas sobre el horario de ambas categorías de
Personal Académico de Horario Libre como el Personal
Académico de Carrera, jamás pueden rebasar el horario
ordinario de cuarenta y ocho (48) horas semana, no existirá
trabajo extraordinario al respecto.- - - - - - - - - - - - -
No obstante lo anterior, cuando se labore en días de
descanso obligatorio por causas de trabajo de emergencia o
por acumulación las jornadas se retribuirán con un cien por
ciento (100%) del salario normal.- - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - -
24.- Por cada cinco (5) días de trabajo, disfrutará el
trabajador de dos (2) días de
descanso con goce de salario íntegro, que serán el sábado y
domingo. EI trabajador que, de acuerdo con las exigencias
del servicio deba permanecer en turno durante su descanso
semanario podrá disfrutarlo en cualquier otro día de la
semana, pero en este caso tendrá derecho a una prima
adicional del veinticinco por ciento (25%) cuando menos,
sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, por cada
uno de los días trabajados. - - - - - - - - - - - - - - - -
“LA UNIVERSIDAD” se obliga a pagar 6 días diferenciales por
los años no bisiestos y 7 días por los años bisiestos con
base a que los salarios son tabulados por 30 días calendario
y existen 8 meses al año con 31 días, pero 1 mes con solo 28
días, por lo cual se justifica el ajuste respectivo. Dicho
pago deberá realizarse en la segunda quincena de Diciembre.-
- - - - - - - - - - - - - - -
25- Son días de descanso obligatorio los que marca la Ley,
los que fijen por las
Autoridades Universitarias y los previstos en el presente
Contrato Colectivo. - - -
26.- Los trabajadores disfrutarán vacaciones, en la forma y
términos fijados por "LA UNIVERSIDAD", las que en ningún podrán ser
acumulativos.- - - - - - - - - - - -
Durante los periodos de vacaciones los trabajadores
académicos recibirán una prima vacacional consistente en un
diez punto dos (10.2) días de sueldo tabular de la siguiente
forma: cinco (5) días en semana santa y cinco punto dos
(5.2) días en la primera quincena de julio.- - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El pago de las vacaciones y la prima vacacional se pagarán a
los trabajadores por anticipado, en cada periodo de
vacaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A los trabajadores que tengan menos de seis (6) meses,
disfrutarán y se les pagarán las vacaciones
proporcionalmente al tiempo trabajado. - - - - - - - - - - -
-
CAPITULO IV
DEL SALARIO
27.- Salario es la retribución que debe pagar la Universidad
a sus trabajadores por su trabajo, y se integrará tanto por
los pagos hechos en efectivo, compensaciones, sobresueldos o
gratificaciones fijadas en el Presupuesto de la misma, como
por las prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o
prestación, que se entregue al trabajador por sus labores. -
- - - - - - - - - - - - - - -
28.- Por la naturaleza del servicio académico se fijarán los
salarios de manera distinta sin que esta conducta constituya
violación del principio de igualdad de salarios en su
fijación de salarios distintos para trabajo igual, si éste
corresponde a diferentes categorías académicas, atentos a lo
dispuesto en el artículo 353-N de la Ley.- - - - - -
29.- Los pagos de salario nominal se harán precisamente en
moneda de curso legal o a través de depósitos en cuenta
nómina bancaria, sin embargo, el trabajador tendrá la
obligación de firmar los recibos de pago formulados por el
patrón, en donde se precisarán las prestaciones tanto de
percepciones, como de las deducciones procedentes. - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- -
30.- Ningún trabajador podrá percibir salario o retribución
alguna, que no derive expresamente del presupuesto
universitario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -
31.- El pago de los salarios a los trabajadores, se
efectuará por regla general, quincenalmente, precisamente en
los lugares donde presten sus servicios o en aquellas donde
se ha venido acostumbrando en cada centro de trabajo, en
donde podrá disponer a través de la tarjeta de débito
correspondiente de la Institución Bancaria que para tal
efecto se contrate.- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
-
32.- Cuando los días de pago coincidan con días festivos, de
descanso semanal u obligatorio, la Universidad queda
obligada a pagar y/o depositar en la Institución Bancaria
correspondiente, los salarios a los trabajadores el día
hábil anterior.- - - - - -
33.- Los trabajadores Académicos Sindicalizados tendrán
derecho a un Aguinaldo anual, equivalente a quince (15) días
de salario, por lo menos, los que no hayan cumplido el año
de servicio, tendrán derecho a que se les pague en
proporción al tiempo laborado, deberá pagarse antes del día
veinte (20) de diciembre. El cómputo del tiempo trabajado,
no se afectará cuando el trabajador realice curso de
superación o especialización de su oficio o profesión, con
la anuencia de "LA UNIVERSIDAD”. - - -
34.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en
proporcionar una compensación o sobre sueldo no menor a 10
salarios mínimos vigentes en el D.F. para el Personal
Académico Sindicalizado expuesto a riesgos de trabajo, la
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el trabajo
integrada por dos representantes de cada una de las partes
contratantes, determinará las áreas de trabajo que sean
consideradas con riesgo de trabajo.- - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -
35.- Los salarios de los trabajadores serán los que se fijen
en el Presupuesto Universitario y los Tabuladores
respectivos, que debidamente firmado por las partes, se
anexan al presente Contrato, formando parte integrante del
mismo.- -
36.- El salario tabular del Personal Académico de carrera,
se incrementará con una compensación por antigüedad por cada
año de servicios cumplidos, de la siguiente manera: del
quinto un día, el dos por ciento (2 %) y del vigésimo un día
en adelante el dos punto cinco por ciento (2.5 %). El pago
de esta prestación será automático y se incluirá en el pago
correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - -
37.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o
deducciones al salario de los trabajadores, en los
siguientes casos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -
a).- Cuando el trabajador contraiga deudas con la
Universidad, por concepto de anticipo de sueldo, pagos
hechos con exceso, errores, pérdidas o averías,
responsabilidad civil declarada por un Tribunal competente y
por compra de artículos.
b).- Por concepto de cuotas sindicales ordinarias y
extraordinarias y otros descuentos, previa comunicación por
escrito con la anuencia del trabajador, otorgada en la
Asamblea respectiva, colegiaturas, aportaciones personales
para la constitución de cooperativas, fondos de ahorro,
seguro de empleado, siempre que el trabajador manifieste por
escrito su conformidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
c).- Cuando se trate de las retenciones de un impuesto a
cargo del trabajador.- -
d).- Cuando se trate de descuentos ordenados por la
Autoridad Judicial competente, para cubrir alimentos que
fueren exigidos al trabajador. - - - - - - - - -
e).- Cuando se trate de cubrir obligaciones a cargo del
trabajador derivadas del uso o de la adquisición de
habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre
que el trabajador manifieste por escrito su conformidad, y -
- - - - - - - - -
f).- Cuando se trate de deducciones por faltas de asistencia
no justificadas.- - - -
g).- El salario no es susceptible de embargo judicial o
administrativo excepto en el caso del inciso e) anterior. La
Universidad en ningún caso estará obligada a cumplir orden
de embargo de salarios. Es nula la cesión de salarios en
favor de cualquier persona, cualquiera que sea la
denominación o forma que se le dé. - -
CAPITULO V
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA UNIVERSIDAD
38.- Son OBLIGACIONES de la Universidad:- - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -
a).- Preferir en igualdad de condiciones, competencia y
antigüedad a los trabajadores sindicalizados respecto de los
que no lo son, a quienes acrediten tener mejores derechos
escalafonarios y a los que con anterioridad le hayan
servido satisfactoriamente por mayor tiempo. - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
b).- Practicar al trabajador de nuevo ingreso, previamente
al inicio de la relación de trabajo, los correspondientes
exámenes de capacidad o habilidad y expedir dentro de los
primeros treinta días de haber iniciado la prestación del
servicio, los nombramientos o contratos de los trabajadores.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c).- Respetar el presupuesto universitario en cualquier
nombramiento o contrato que se expida, no asignando
categorías que en él no aparezcan ni sueldos diferentes a
los que cada categoría y graduación tengan especificados.
Así mismo no conferir atribuciones ajenas a la categoría que
presupuestalmente tenga el trabajador. - - - - -
d).- Hacer las deducciones que solicite el Sindicato de las
cuotas sindicales, que tenga establecidas.- - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
e).- Cubrir las aportaciones que le corresponda, para que
los trabajadores reciban los beneficios de seguridad social.
- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
f).- Observar las medidas adecuadas y las que fijen las
leyes o reglamentos para prevenir accidentes en el uso de
maquinaria instrumentos o material de trabajo y disponer, en
todo tiempo, de los medicamentos y material de curación
indispensables para la atención de cualquier caso de
enfermedad o accidente que se presente a los trabajadores,
durante el ejercicio de sus labores. - - - - - - -
g).- Proporcionar, oportunamente a los trabajadores, los
útiles, instrumentos y materiales necesarios para la
ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en
buen estado y reponerlos cuando dejen de ser eficientes.- -
- - - - - - -
h).- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la
Universidad, dentro del término de tres días, una constancia
escrita relativa a sus servicios. - - - - - - - - -
i).- Establecer cursos de enseñanza, de capacitación
profesional o de
adiestramiento para los trabajadores, a efecto de que se
preparen para obtener los ascensos escalafonarios en los
términos del Reglamento de Personal Académico. - - - - - - -
- -
j).- Fomentar entre los trabajadores, las actividades de
carácter deportivo, permitiendo de acuerdo con los
Reglamentos de la Dirección de Deportes, el uso de los
locales deportivos universitarios y proporcionales dentro de
las posibilidades económicas de "LA UNIVERSIDAD",
elementos, equipos y útiles deportivos.- - - - - -
k).- Otorgar a los trabajadores de "LA UNIVERSIDAD" las
becas que se determinen en el Reglamento de Becas que para
tal efecto se elabore por las partes contratantes.- - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - -
l).- Proporcionar a "EL SINDICATO" un local adecuado para
sus Oficinas vía comodato si el inmueble es propiedad de "LA
UNIVERSIDAD", o bien mediante el pago de arrendamiento del
local que se determine, si no es de su propiedad. -
m).- Expedir credenciales de identificación, para todo el
personal sindicalizado, gratuitamente, las que se repondrán
por una sola vez por deterioro o pérdida.- - -
n).- La Universidad entregará al Sindicato copia de los
nombramientos y/o contratos ya extendidos y de los que en el
futuro se extiendan a los trabajadores sindicalizados.- - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -
39.- Son PROHIBICIONES de "LA UNIVERSIDAD":- - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -
a).- Obligar a los trabajadores, por coacción o por
cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del Sindicato
o agrupación a que pertenezcan o a que voten por determinada
candidatura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -
b).- Intervenir en cualquier forma, en el régimen interno de
"EL SINDICATO”. - - -
c).- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los
trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.- - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -
CAPITULO VI
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
40.- Son OBLIGACIONES de los trabajadores: - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - --
a).- Desempeñar el servicio sujetándose a las normas y
reglamentos que lo regulen y a la dirección de sus jefes
inmediatos, con la intensidad, esmero y cuidado apropiados,
en la forma, tiempo y lugar convenidos.- - - - - - - - - - -
- - - -
b).- Dar aviso inmediato, salvo caso fortuito o fuerza
mayor, de las causas justificadas que les impidan concurrir
al trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c).- Observar buenas costumbres durante el servicio.- - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - d).- Asistir puntualmente a
sus labores.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
- - - - -
e).- Cumplir con las obligaciones que les imponga el
Reglamento Interior de Trabajo y el Reglamento de Personal
Académico y demás disposiciones vigentes en "LA
UNIVERSIDAD".- - - - - - - - - -. - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -
f).- Guardar escrupulosamente los secretos de que se tenga
conocimiento por razones del trabajo que desempeñen, así
como reserva de los asuntos de que tenga conocimiento, cuya
divulgación pueda causar perjuicio a "LA UNIVERSIDAD".
- - - -
g).- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su
seguridad y la de sus compañeros, comunicando a sus Jefes
inmediatos las observaciones que hagan para evitar daños y
perjuicios, observando las medidas preventivas e higiénicas
que acuerden las autoridades de "LA UNIVERSIDAD" para
protección y
seguridad del personal y prestar el auxilio que se necesite,
en cualquier tiempo cuando por siniestro o riesgo inminente,
peligren las personas, los intereses de "LA UNIVERSIDAD" o
sus compañeros de trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - --
h).- Someterse a reconocimiento médico al solicitar su
ingreso al servicio o durante él, si lo requiere "LA
UNIVERSIDAD", a efecto de comprobar que no padecen alguna
incapacidad profesional o enfermedad contagiosa o incurable.
--
i).- Restituir a "LA UNIVERSIDAD" los
materiales no usados y útiles y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no
siendo responsables por el deterioro que origine el uso de
estos objetos ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza
mayor o por mala calidad o defectuosa construcción.- - - - -
-
j).- Proporcionar los datos que les pida la Dirección
General de Recursos
Humanos, para la integración de los expedientes respectivos.
- - - - - - - - - - - - - -
k).- Cumplir con todas las demás
obligaciones que les imponga este contrato.- - -
41.- Son PROHIBICIONES de los trabajadores Académicos:- - -
- - - - - - - - - - - -
a).- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su
propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de
terceras personas, así como la de los establecimientos o
lugares en que las labores se desempeñen. - - - - - - - - -
- - - -
b).- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso
de su jefe inmediato. - - -
c).- Substraer de la oficina, taller o establecimiento
universitario, útiles de trabajo, instrumentos o materiales,
sin permiso de las autoridades correspondientes.- - - - - -
d).- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, con
aliento alcohólico o bajo la influencia de algún narcótico o
droga enervante, salvo que exista prescripción médica puesta
en conocimiento del jefe inmediato, antes de iniciar la
prestación del servicio. -
e).- Portar armas de cualquier clase durante las horas de
trabajo, o dentro de las instalaciones de "LA UNIVERSIDAD".-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f).- Suspender las labores sin autorización de la
Universidad, salvo en caso de huelga.
g).- Hacer colectas en el establecimiento o lugar de
trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - -
h).- Usar los útiles o herramientas suministradas para
objetos distintos de aquel, a que están destinados, y - - -
- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
i).- Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de
trabajo, dentro de los establecimientos de la Universidad.-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- -
CAPITULO VII
DE LA PREVISIÓN SOCIAL Y OTRAS PRESTACIONES
42.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” convienen en que de
conformidad con lo establecido en el artículo 353-U de la
Ley Federal de Trabajo, se regularán las prestaciones de
Previsión Social a través del Reglamento de Pensiones por
Jubilación para el Personal Académico de Carrera al servicio
de “LA UNIVERSIDAD”.- - - - - - -
43.- “LA UNIVERSIDAD” instalará un botiquín al cual le dará
el mantenimiento con los elementos necesarios para los
primeros auxilios, en cada Departamento, Facultad, Unidad
Académica o Escuela que se cumplimentará previa solicitud
que realice “EL SINDICATO” por escrito en el mes de Agosto,
para entregarse en el mes de Enero próximo. - - - - - - - -
- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
44.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en
proporcionar las instalaciones y el material deportivo
cuando éste lo solicite, servicio de rayado de campo,
ampayeo y sello oficial de pelotas, en torneos
extrauniversitarios. Así mismo convienen ambas partes en la
autorización en la exención de pago para los trabajadores
Académicos Sindicalizados, su cónyuge e hijos, para hacer
uso de las instalaciones deportivas en la Universidad
Autónoma de Tamaulipas, previa solicitud que se realice al
representante de la Universidad en las áreas deportivas,
acreditando la calidad de trabajador Académico Sindicalizado
y/o el parentesco del solicitante.- - -
45.- "LA UNIVERSIDAD" de acuerdo con la problemática de la
vigilancia, estudiará las medidas e incrementará las
acciones tendientes a mejorar este aspecto, en los Centros
Universitarios y Planteles.- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - --
46.- "LA UNIVERSIDAD", festejará con los Trabajadores
Académicos de la Institución, el día del Maestro y el día de
la Madre y Navidad.- Asimismo la Universidad conviene con el
Sindicato en apoyar de acuerdo a sus posibilidades
financieras en el festejo que lleve a cabo el Sindicato en
la conmemoración de sus Aniversarios.- - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
47.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en
celebrar dentro de los 15 días siguientes a la firma del
presente documento, un acuerdo compromiso que contenga los
lineamientos financieros para los gastos de operación del
Comité Ejecutivo Estatal, como son el pago de los recibos de
teléfono, luz, artículos de oficina, así como el pago del
personal secretarial y de intendencia para las oficinas del
Sindicato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -
48.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en otorgar
el derecho a la Jubilación para el Personal Académico
Sindicalizado, bajo los términos de los Reglamentos del
Comité para la Administración del Fondo de Pensiones por
Jubilación y el de Pensiones por Jubilación para el Personal
Académico Sindicalizado (SUTAUAT), al servicio de “LA
UNIVERSIDAD”, aprobados por la Asamblea Legislativa del día
dos (02) de Junio del año Dos Mil Dos (2002). - - - -
Por otra parte “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” se
comprometen mutuamente a crear una comisión mixta conformada
por ambas partes, a efecto de llevar a cabo los estudios y
normatividad administrativa y económica necesaria para crear
el Fondo de retiro para el Personal Académico de horario
libre, que haya cumplido la antigüedad establecida conforme
a lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo, y pueda
retirarse de la institución, previo el pago correspondiente
conforme a derecho para su retiro digno y decoroso. - - - -
- - - -
49.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO”, convienen en que el
tabulador de sueldos para el Personal Académico, Docente de
Tiempo Completo y Docente de Horario Libre, será el
siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - -
TABULADOR 2011
DOCENTE TIEMPO COMPLETO Y DOCENTE HORARIO LIBRE
|
CAT |
NOMBRE |
ZONA III |
ZONA II Y I |
| 801
|
PROFESOR C “H” |
14,316.62 |
11,828.14 |
| 802
|
PROFESOR C ”G” |
15,979.52 |
13,198.62 |
| 803
|
PROFESOR C “F” |
18,500.86 |
15,290.16 |
| 804
|
PROFESOR C “E” |
21,860.71 |
18,064.00 |
| 805
|
PROFESOR C “D” |
25,233.47 |
20,838.99 |
| 851
|
PROFESOR H.L. H/S/M |
371.10 |
307.69 |
50.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO”, convienen en que el
Seguro de
Vida que la Universidad cubre a los deudos por fallecimiento
del trabajador
Académico Sindicalizado quedará de la siguiente manera: - -
- - - - - - - - - - - - - -
Muerte Natural $200,000.00
Muerte Accidental u homicidio $400,000.00
Muerte Accidental (en Grupo) $600,000.00
Así mismo acuerdan las partes que a partir de la fecha en
que se firme el presente Contrato Colectivo de Trabajo, la
cantidad a descontar a cada maestro sindicalizado sea de
$30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.), incluyendo en este
descuento a los profesores que se jubilen, cuyos deudos
tendrán derecho a que se les otorgue también está
prestación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
51.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en
proporcionar a los Trabajadores Académicos Sindicalizados,
ayuda de material didáctico correspondiente al 5% del sueldo
base que perciba el trabajador. - - - - - - - - - - -
52.-“LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO”, en otorgar
becas a los hijos de los trabajadores Académicos Activos y
Jubilados Sindicalizados que estén inscritos en los cursos
de idiomas, propedéuticos, de titulación y estudiando una
licenciatura en la Universidad. Esta beca consistirá en la
exención del pago de la inscripción y colegiatura que cobra
la Rectoría, Escuela, Facultad, Unidad o Centro Académico en
donde estudian los becarios de conformidad con el Reglamento
de Becas vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
53.- “LA UNIVERSIDAD”, conviene con “EL SINDICATO” en
proporcionar a los Trabajadores Académicos Sindicalizados un
apoyo económico de $2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos
00/100 M.N.) y al personal docente Jubilado la cantidad de
$1,000.00 (Un Mil Pesos 00/100 MN) para cristales y
armazones para lentes. En dichos casos bastará que el
Trabajador y/o jubilado se presente en la óptica que la
Universidad determine. En el caso del personal Jubilado que
no utilice está prestación le será depositada en su nómina,
dicha cantidad en el mes de diciembre. También proporcionará
A TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS aparatos ortopédicos,
auditivos, prótesis medicas, órtosis así como lentes
intraoculares al cien (100) por ciento, cuando el médico del
Instituto Mexicano del Seguro Social así lo determine. - -
La Universidad conviene con el Sindicato en que a los
Trabajadores Académicos Sindicalizados ACTIVOS Y JUBILADOS,
le sean proporcionados los servicios odontológicos que
presten las Clínicas de la Universidad, con un descuento del
cincuenta y cinco (55%) en lo correspondiente a salud y un
treinta y cinco por ciento (35%) en Servicios Especializados
y con relación a los familiares directos se autoriza un
descuento del treinta por ciento (30%) para servicios
clínicos y un
veinte por ciento (20%) en servicios especializados. En los
lugares donde no haya clínica de la Universidad, este
servicio se prestará por conducto de una unidad móvil que
para este efecto facilitará la propia Universidad.- - - - -
- - - - - -
54.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en la
exención total de pago que se realiza en rectoría, a los
Trabajadores Académicos Sindicalizados sobre los cursos de
titulación de Maestría y/o Doctorado, que curse el docente.
55.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO”, en
otorgar a los Trabajadores Académicos Sindicalizados becas
para estudios de Cursos, especialidad, maestría y doctorado
que se impartan en la propia Universidad. Estas becas
consistirán en la exención del pago de inscripción y
colegiatura mensual y/o semestral que cobra tanto Rectoría,
Escuela, Facultad o Unidad Académica en donde estudien los
becarios. En los casos en que los estudios antes citados
sean realizados en otras Instituciones de Educación
Superior, la beca consistirá en el pagó equivalente al costo
de los estudios que se paguen en “LA UNIVERSIDAD” de
conformidad con en el Reglamento de Becas vigente. - -
56.- “LA UNIVERSIDAD”, conviene con “EL SINDICATO” en
financiar a los Trabajadores Académicos Sindicalizados en la
adquisición de equipos de Computo y de Accesorios, con el
fin de hacer más eficiente su trabajo. El descuento
correspondiente será a través de la nomina en forma
quincenal. - - -
57.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en
proporcionar Uniformes Clínicos a los maestros Académicos
Sindicalizados de acuerdo a su actividad Docente.
(Enfermería, Medicina, etc.). - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - -
58.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en
celebrar dentro de los quince (15) días siguientes a la
firma del presente documento, un acuerdo compromiso que
contenga los lineamientos financieros para los gastos
administrativos de los Comités Ejecutivos Locales de las
diversas Escuelas, Institutos, Facultades y unidades
Académicas, dependientes del Sindicato Único de Trabajadores
Académicos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.- - - -
-
59.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en otorgar
a cada uno de los Trabajadores Académicos Sindicalizados una
Ayuda de Renta de Casa por la cantidad de $170.00 (ciento
setenta pesos 00/100 M.N.) mensuales.- - -
60.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en otorgar
a cada uno de los Trabajadores Académicos Sindicalizados una
Despensa por el equivalente de $666.90 (Seiscientos sesenta
y seis pesos 90/100 M.N.) mensuales.- - - - - - - - - - - -
61.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en otorgar
un bono en Vales de Despensa a cada uno de los Trabajadores
Académicos Sindicalizados al finalizar cada año, por el
equivalente de $ 200.00 (Doscientos Pesos 00/100 M.N.)
cantidad ésta que se cubrirá a partir del mes de diciembre
del año Dos Mil Nueve (2009).
62.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en abrir
una línea de crédito bancario suficiente a favor del
Sindicato, para el efecto de que lleve a cabo prestamos a
favor de los Trabajadores Académicos Sindicalizados. - - - -
63.-“LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en otorgar
a los maestros de Tiempo Completo Sindicalizados que se
jubilen, una prima de antigüedad consistente en dieciséis
(16) días de salario regulador por cada año de servicios
prestados, los cuales serán pagados por “LA UNIVERSIDAD”. El
personal docente sindicalizado que reúna estos requisitos y
que al momento de su jubilación este laborando o haya
laborado en un puesto o cargo de confianza para “LA
UNIVERSIDAD”, le será cubierta esta prestación, en base a su
salario regulador como personal docente, y en los demás
casos que se presenten serán conforme lo dispone el artículo
162 de la Ley Federal del Trabajo.- - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -
64.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en apoyar
con un espacio, para las actividades propias del Sindicato,
en las Escuelas, Facultades y Unidades Académicas
Multidisciplinarias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -
65.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en apoyar
a los Trabajadores Académicos Sindicalizados con una beca
consistente en exentarlos en el pago de inscripción y
colegiatura en los diplomados que se impartan en la
Universidad Autónoma de Tamaulipas.- - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
Así mismo ambas partes convienen, en que los hijos de los
Trabajadores Académicos Sindicalizados gozarán de este mismo
derecho, en ambos casos será de acuerdo a lo previsto por el
Reglamento de Becas.- - - - - - - - - - - - - - -
66.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en que el
Personal Académico Sindicalizado de sexo femenino que presta
sus servicios en la Universidad, durante el período de
maternidad tendrá los siguientes derechos:
a).- Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y
seis semanas posteriores al parto, percibiendo en todo caso
su salario integro. Estos días de descanso se prorrogarán
por todo el tiempo en que la Trabajadora Académica esté
imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del
parto. Estos períodos pre y postnatales se computarán en su
antigüedad.
b).- Que en el período de lactancia, tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de treinta (30) minutos cada uno de
ellos, dentro de la jornada de trabajo, para alimentar a sus
hijos en el lugar adecuado e higiénico que designe la
Universidad. Estos períodos serán computados como tiempo
efectivo del trabajo. A solicitud de la interesada, estos
serán al inicio y/o al final de la jornada.
c).- Que cuando los períodos de vacaciones a que el personal
académico femenino tenga derecho, coincidan con los períodos
pre o postnatal, los disfrutará después del período
postnatal.
d).- A regresar al puesto o categoría, en las mismas
condiciones en lo que venía desempeñando siempre que no haya
transcurrido más de un año de la fecha del parto.
67.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO”
en apoyar económicamente con el cien por ciento (100%) de
los gastos que se tengan que cubrir con motivo de
inscripción y colegiaturas a los hijos de los Trabajadores
Académicos Sindicalizados que estudien una maestría o
doctorado en la Universidad Autónoma de Tamaulipas y a los
que estudien en una Institución educativa distinta a la
Universidad, se les apoyará con el equivalente al pago del
costo de la maestría o doctorado que se pague en la
Universidad Autónoma de Tamaulipas, de acuerdo al Reglamento
de Becas vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en exentar en
un cien por ciento (100%) en el pago de la inscripción y
colegiatura a los hijos de los Trabajadores Académicos
Sindicalizados, que estudien en Preparatorias de la
Universidad Autónoma de Tamaulipas. En tratándose de
Preparatorias incorporadas a la Universidad se les apoyará
con el equivalente al pago del costo de la inscripción y
colegiaturas que se paguen en las Preparatorias dependientes
de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.- - - - - - - - - -
- - - - -
68.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en otorgar
Reconocimientos y Estímulos Económicos a los Trabajadores
Académicos de tiempo completo Sindicalizados que cumplan 15,
20, 25, 30 y 35 años de prestación de servicios a la
Universidad Autónoma de Tamaulipas.
Dichos estímulos y reconocimientos, se darán
independientemente de los que estén consignados en el
Estatuto Orgánico, conforme a la siguiente tabla:
a).- A quienes cumplan 15 años de antigüedad, el importe de
10 días de salario regulador.
b).- A quienes cumplan 20 años de antigüedad, el importe de
15 días de salario regulador.
c).- A quienes cumplan 25 años de antigüedad, el importe de
20 días de salario regulador.
d).- A quienes cumplan 30 años de antigüedad, el importe de
25 días de salario regulador
e).- A quienes cumplan 35 años de antigüedad, el importe de
30 días de salario regulador
En la inteligencia que la antigüedad será computada hasta el
cuatro (04) de
Junio de cada año.
Ambas partes convienen en que los Reconocimientos y
Estímulos Económicos mencionados con antelación, serán
pagados en los festejos del día del maestro o en su caso el
día cuatro (04) de Junio de cada año, en el evento de la
firma del Contrato Colectivo de Trabajo.
El estímulo económico a que se refiere la presente cláusula,
será calculado de acuerdo al monto que el docente percibe en
el presente ciclo escolar, como sueldo regulador.
Así mismo, será pagado a través de cheque nominativo que la
Secretaría de Finanzas de “LA UNIVERSIDAD” expedirá a favor
de cada uno de los trabajadores académicos que sean
acreedores a esta prestación.
Los Trabajadores Académicos Sindicalizados que se encuentren
ocupando un puesto administrativo de confianza al momento de
cumplir cualquiera de las fechas estipuladas en la presente
cláusula y que se encuentren aportando su cuota sindical,
tendrán derecho a recibir únicamente el reconocimiento por
su antigüedad.
69.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en otorgar
Reconocimientos y Estímulos Económicos a los Trabajadores
Académicos de Horario Libre Sindicalizados que cumplan 15,
20, 25, 30 y 35 años de prestación de servicios a la
Universidad Autónoma de Tamaulipas.
Dichos estímulos y reconocimientos, se darán
independientemente de los que estén consignados en el
Estatuto Orgánico, conforme a la siguiente tabla:
a).- A quienes cumplan 15 años de antigüedad, el importe
será de $1,000.00 pesos.
b).- A quienes cumplan 20 años de antigüedad, el importe
será de $1,500.00 pesos.
c).- A quienes cumplan 25 años de antigüedad, el importe
será de $2,000.00 pesos.
d).- A quienes cumplan 30 años de antigüedad, el importe
será de $2,500.00 pesos.
e).- A quienes cumplan 35 años de antigüedad, el importe
será de $3,000.00 pesos.
Ambas partes convienen que la tabla de estímulos mencionada
con anterioridad será revisada por lo menos cada dos años.
En la inteligencia que la antigüedad será computada hasta el
cuatro de junio de cada año.
Así mismo ambas partes convienen en que los Reconocimientos
y Estímulos Económicos mencionados con antelación, serán
pagados en los festejos del día del maestro o en su caso el
día 4 de Junio de cada año, en el evento de la firma del
Contrato Colectivo de Trabajo.
El Estímulo económico será pagado a través de cheque
nominativo que la Secretaría de Finanzas de “LA UNIVERSIDAD”
expedirá a favor de cada uno de los Trabajadores Académicos
que sean acreedores a esta prestación.
Los Trabajadores Académicos de horario libre Sindicalizados
que se encuentren ocupando un puesto administrativo de
confianza al momento de cumplir cualquiera de las fechas
estipuladas en la presente cláusula y que se encuentren
aportando su cuota sindical, tendrán derecho a recibir
únicamente el reconocimiento por su antigüedad.
70.- “LA UNIVERSIDAD”, conviene con “EL SINDICATO” que la
celebración del Aniversario de este último será el día
Cuatro (04) de Junio de cada año, por tal motivo “LA
UNIVERSIDAD” sorteará un vehículo último modelo entre los
Trabajadores Académicos Sindicalizados, conjuntamente con la
firma del Contrato Colectivo de Trabajo. Y un (1) vehículo
último modelo el veinticuatro (24) de diciembre de acuerdo
al premio mayor de la lotería Nacional, para ser
entregado en Enero del siguiente año, en caso de no ser
entregado el boleto ganador, pasará al segundo lugar, de
acuerdo al propio sorteo. - - - - - - - - - - -
71.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en
proporcionar dos camisas para hombre y dos blusas de mujer
de vestir, una de manga larga y otra de manga corta, con los
logos de la UAT y el SUTAUAT, en el mes de Enero y Agosto de
cada año para todos los Trabajadores Académicos
Sindicalizados.- - - - - - - - - - - - -
72.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO”,
en otorgar permiso de ausentarse por el tiempo necesario que
requiera el personal docente sindicalizado, para asistir a
la celebración de las Asambleas Locales Ordinarias y/o
Extraordinarias, según sea el caso, a que fueran convocados
en las distintas Escuelas, Facultades, Unidades Académicas y
demás Centros, Dependencias o Instituciones existentes en el
Estado de Tamaulipas y en las que en el futuro sean creadas
en la misma.- - - - - - - -
Lo anterior, se autorizará tan solo con el aviso que el
Comité Ejecutivo Local realice a través de la publicación de
la Convocatoria respectiva a la Asamblea a la que se
encuentre convocando. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -
73.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO”,
en que en las distintas Escuelas, Facultades, Unidades
Académicas y demás Centros, Dependencias o Instituciones
existentes en el Estado de Tamaulipas y en las que en el
futuro sean creadas en la misma, y que por razones
académicas y/o administrativas exista personal académico
sindicalizado que solo imparta su cátedra por un solo
período, durante el año calendario, deberán ser considerados
como beneficiarios de las prestaciones que otorga el
presente Contrato Colectivo de Trabajo. Para tal efecto
dicho trabajador deberá acreditar contar con una antigüedad
de por lo menos cinco años de estar prestando su servicio en
la Universidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
74.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO”, en
otorgar a los
miembros del Comité Ejecutivo Estatal y Secretarios
Generales Locales del sindicato durante su gestión, una
carga horaria máxima de 4 (cuatro) horas semana mes, con
objeto de que cumplan con el objetivo enmarcado en los
estatutos de nuestra organización gremial. En el caso de que
alguno de los miembros de dicho Comité y/o Secretario
General Local, sea docente de horario libre,
independientemente de su carga horaria asignada, le serán
otorgados los permisos necesarios para ausentarse de sus
obligaciones docentes, con la sola comunicación que por
escrito realice el Secretario General del Comité Ejecutivo
Estatal- - - - - - - - -
75.- Como consecuencia de las diversas prestaciones que
otorga el presente Contrato Colectivo al personal docente
sindicalizado en materia de jubilación, “LA UNIVERSIDAD”
conviene con “EL SINDICATO”, en que el Secretario General y
el Secretario de Trabajo y Conflictos del Comité Ejecutivo
Estatal del sindicato y suplentes, según sea el caso, formen
parte con voz y voto del comité para la Administración del
Fondo de Pensiones por Jubilación del personal docente
sindicalizado de la Universidad, previsto en el reglamento
de pensiones por jubilación de la Universidad. - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
76.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO”, en
otorgar al personal académico de tiempo completo y/o de
horario libre sindicalizados, un apoyo económico consistente
en la exención del cien por ciento (100%) referente a los
gastos que se cubran por concepto de inscripción y
colegiatura de sus hijos que ingresen a los Centros de
Desarrollo Infantil (CENDI) dependientes de la Universidad
Autónoma de Tamaulipas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Contrato Colectivo surte
efectos desde la fecha de su firma y depósito, y será
revisable conforme a los Artículos 399 y 399-bis de la Ley
Federal del Trabajo, teniendo como fecha para su revisión el
día uno (1°)., de mes de Mayo de cada año,
independientemente de la fecha de su firma y depósito.- - -
- - - - - - - - - -
SEGUNDA.- Las partes expresan que el Reglamento de Personal
Académico vigente en "LA UNIVERSIDAD", forma parte
integrante del presente Contrato Colectivo de Trabajo.- - -
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- - - - - - - - - -
TERCERA.- Ambas partes convienen en que los Acuerdos
Compromisos vigentes y los que se firmen en fecha posterior
a la firma y depósito del presente documento, quedarán
adheridos al presente como si hubiera sido suscrito en el
mismo, con la salvedad que la entrada en vigor de dichos
Acuerdos Compromisos quedará pactado en dicho documento y/o
a falta de éste, al momento de su depósito en la Junta de
Conciliación y Arbitraje.- - - - - - - - - - - -
CUARTA.- Todo lo no previsto o pactado en el presente
Contrato Colectivo, se regirá por las disposiciones
aplicables de los Reglamentos de la Universidad que sean
aplicables a la materia y se encuentren en vigor, y se
considerarán como anexo de este Contrato para todos sus
efectos legales. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTA.- La Universidad conviene con el Sindicato en
que el goce de las prestaciones otorgadas en las revisiones
salariales se otorguen o paguen a partir del día uno(1°) del
mes desde Enero del Dos Mil Once (2011)- - - - - - -- - - - - - -
- - - - -
Cd. Victoria, Tamaulipas., a 04 de Junio del 2011.
POR “LA UNIVERSIDAD”
M.E.S. JOSÉ MA. LEAL GUTIÉRREZ.
DRA. OLGA HERNÁNDEZ LIMÓN
RECTOR
SECRETARIA GENERAL
POR “EL SINDICATO”
LIC. JOSÉ ANTONIO SERNA HINOJOSA
SECRETARIO GENERAL ESTATAL
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