Contrato colectivo de Trabajo

 

 
 
 
 
 
 
 

 

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

 

 

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULlPAS
Y
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULlPAS.

 

 

 

Contrato Colectivo de Trabajo que celebran, por una parte, la Universidad Autónoma de Tamaulipas, representada en este documento por su Rector M.E.S. ING. JOSE MA. LEAL GUTIERREZ, asistido de la Secretaria General, DRA. OLGA HERNÁNDEZ LIMÓN, a quien se denominará "LA UNIVERSIDAD", con domicilio social en Calle 8 y Matamoros, edificio Rectoría de esta ciudad, y por la otra parte, el Sindicato Único de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, representado en este documento por su Secretario General Estatal, LIC. JOSÉ ANTONIO SERNA HINOJOSA, quien se denominará en lo sucesivo "EL SINDICATO", con domicilio social en la Oficina ubicada en la casa marcada con el número 114 de la Calle Leandro Valle Sur entre (3) Hidalgo y Juárez, del plano oficial de esta ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

Dicho Contrato Colectivo de Trabajo, lo sujetan a las siguientes:- - - - - - - - - - - --

 

DECLARACIONES:

 

 

1.- DE "LA UNIVERSIDAD".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

1.-1.-Que es un Organismo descentralizado del Estado de Tamaulipas, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en Ciudad Victoria, sede de sus oficinas directivas, la cual en uso de su plena autonomía tiene la facultad de autogobernarse con leyes propias como lo es el Estatuto Orgánico y los reglamentos necesarios que regulan el funcionamiento de la misma institución en todos sus órdenes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.-2.- Que mediante Decretos 156 y 157 publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de Febrero del año 1956 se emite la Ley Constitutiva de la Universidad de Tamaulipas y la Ley Orgánica de la Universidad Tamaulipas; con Decreto 145 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de marzo de 1967, se reforma la Constitución de la Universidad, otorgándose su autonomía y con Decreto 33 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 4 de Octubre de 1972 se modifica el Decreto 145 mencionado facultando a la Universidad Autónoma de Tamaulipas para expedir su propio Estatuto Orgánico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1.-3.- Que por Decreto publicado en el Diario Oficial el día 9 de junio de 1980 se adicionó al artículo 3°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción VIII, por lo que a partir de ese momento la autonomía universitaria accedió al rango de garantía constitucional y por Decreto del 20 de junio de 1980, se añadió el capítulo XVII, que regula el trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por Ley, y ante la solicitud formulada por el Sindicato Único de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, para regular las relaciones laborales se conviene en elaborar y formalizar un Contrato Colectivo de Trabajo, como un reconocimiento expreso del derecho de sus trabajadores a ejercer las garantías sociales, previstas en el Artículo 123 Constitucional y su Ley Reglamentaria.- - --

1.-4.- Que siendo una Institución Pública Autónoma por Ley, regulada a través de su Estatuto Orgánico, cuyos fines son el impartir educación para formar profesionales, personal académico universitario, técnicos y artistas con conciencia critica, actividad reflexiva, polivalentes y capaces de aprender a aprender para adaptarse a las características de sus diversos demandantes y ser útiles a la sociedad, así como garantizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de los problemas sociales y científicos, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura, sus funciones están orientadas Íntegramente al servicio de la sociedad, con conciencia humanista, esfuerzo solidario, sentido de pertenencia e identidad nacional por encima de cualquier interés ideológico o individual, por tanto, no siendo una Institución lucrativa, sus recursos propios son limitados y su sostenimiento y presupuesto depende de los subsidios de los Gobiernos Federal y del Estado, presupuesto que se destina en forma primordial al cumplimiento de sus fines y gastos de operación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.-5.- Que el Rector, de conformidad con el artículo 28 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Tamaulipas es su representante jurídico, con las atribuciones de apoderado general para actos de administración, pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y especiales que requieren de cláusula especial conforme a la Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

11.- DE "EL SINDICATO":- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

11.-1.- Que fue legalmente constituido mediante Acta de fecha 14 de Mayo de 2004, registrándose ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en fecha (31) treinta y uno de Mayo del año (2004) dos mil cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

11.-2.- Que sus Estatutos y el Comité Ejecutivo designado en la Asamblea Constitutiva quedó legalmente registrado ante la Autoridad Laboral competente que se indica, por lo que, su existencia legal como organismo sindical y representante del mayor interés profesional de los trabajadores académicos ha sido reconocida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, la que con fecha (31) treinta y uno de Mayo de (2004) dos mil cuatro, le otorgó su Registro Sindical bajo el número 1035/2004, por lo que sus representantes que suscriben este Contrato Colectivo de Trabajo han sido expresamente reconocidos, por la propia autoridad laboral y siendo su objetivo primordial el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, además de que en el caso concreto el patrón Universidad Autónoma de Tamaulipas, tiene empleados que son miembros del Sindicato, y por ello le corresponde la obligación de la firma de Contrato Colectivo de Trabajo, mismo que se le ha solicitado, y previas pláticas han decidido de común acuerdo redactarlo conforme a las cláusulas que en su apartado correspondiente se determinan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III.- DE AMBAS PARTES "LA UNIVERSIDAD" Y "EL SINDICATO":- - - - - - - - - -

III.-1.- Se reconocen expresamente la personalidad jurídica con la comparecen a la celebración del presente Contrato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
III.-2.-Que lo que no se oponga a lo establecido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo o en las disposiciones constitucionales o reglamentarias aplicables en materia laboral, reconocen plena vigencia de las disposiciones internas dictadas por la Universidad Autónoma de Tamaulipas, en particular a su Estatuto Orgánico y demás Reglamentos en vigor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Expuesto lo anterior, las partes contratantes sujetan el presente Contrato Colectivo de Trabajo, al tenor de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

 

CLÁUSULAS

 

CAPITULO I
JURISDICCIÓN, DURACIÓN Y DEFINICIONES

 

1.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, se aplica exclusivamente al personal Académico de “LA UNIVERSIDAD”, que actualmente presta sus servicios en la misma, en sus distintas Escuelas, Facultades, Unidades Académicas y demás Centros, Dependencias o Instituciones existentes en el Estado de Tamaulipas, y en las que en el futuro sean creadas en la misma. Así como al personal Académico jubilado en los casos previstos expresamente por el presente Contrato Colectivo de Trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2.- El presente Contrato se celebra por tiempo indeterminado y será el instrumento que regule las relaciones laborales entre "LA UNIVERSIDAD" y “EL SINDICATO” a efecto de establecer las condiciones de trabajo en que dicho personal debe prestar sus servicios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3.- Las estipulaciones de este Contrato Colectivo no se extenderán a los demás trabajadores de "LA UNIVERSIDAD", es decir, quedan excluidos expresamente del presente Contrato Colectivo de Trabajo los trabajadores Administrativos que prestan servicios no académicos y los de confianza, éstos últimos, son aquellos que tienen funciones de Dirección, fiscalización, inspección, vigilancia, así como los que integran el personal de las Secretarías y Ayudantías particulares y privadas de las autoridades y funcionarios de la misma, los que desempeñen trabajos personales para dichas autoridades y los que no figuren en el tabulador que forma parte de este Contrato. Las plazas de los trabajadores de confianza deberán figurar expresamente en el presupuesto anual que apruebe la Asamblea Universitaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

4.- Para la debida y correcta aplicación de este Contrato, se establecen las siguientes definiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

La Universidad:- La Institución Pública con personalidad jurídica propia, Autónoma por Ley, denominada Universidad Autónoma de Tamaulipas.- - - - - - -

El Sindicato:- El Sindicato Único de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, titular del presente Contrato.- - - - - - - - - -

Comités Ejecutivos Locales de Escuelas, Facultades o Unidades Académica: Los Comités Ejecutivos del Sindicato ya constituidas o las que en el Futuro se constituyan de conformidad al Estatuto del Sindicato, y que sus miembros presten servicios como Personal Académico en la Universidad Autónoma de Tamaulipas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Representantes de la Universidad:- Son las Autoridades Universitarias a quiénes se les confiere tal carácter en el Estatuto Orgánico de la Universidad electas o nombradas según las normas respectivas, cuyas atribuciones derivan del ordenamiento citado, o los apoderados que nombren. Para tratar los asuntos relacionados con el Contrato Colectivo, se designan expresamente como Representantes de la Universidad, al Rector, Abogado General y Director General de Recursos Humanos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Representantes del Sindicato.- El Comité Ejecutivo Estatal, los Comités Ejecutivos de Escuelas, Facultades o Unidades Académicas Multidisciplinarias o los asesores que designe el Sindicato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Comisiones Mixtas. - Conjunto de personas que pueden designar cada una de las partes, para elaborar, modificar o discutir proyectos con voz y voto sobre las materias que les sean expresamente asignadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Partes. - Ambas Instituciones u Organizaciones contratantes.- - - - - - - - - - - - - -

Asesores. - Las personas que con voz pero sin voto designen las partes para intervenir en las discusiones de los asuntos obrero-patronales que se presenten, las que podrán asistir, técnica o profesionalmente a cada una de las partes para ilustrar su criterio en la toma de decisiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Escalafón.- El sistema de ascensos establecidos en el Reglamento del Personal Académico vigente en “LA UNIVERSIDAD”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tabulador.- Los documentos designados con este nombre que contienen las clasificaciones y agrupamiento de categorías con los salarios correspondientes a cada una de ellas, de conformidad al Presupuesto de Ingresos y Egresos respectivo, Nóminas de Pago y Convenios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Trabajadores.- Toda persona física que preste un trabajo personal subordinado de carácter académico, consistentes en labores de docencia, investigación y extensión, como se establece en el Reglamento de Personal Académico vigente, procurando siempre contribuir al más alto prestigio y progreso de “LA UNIVERSIDAD”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Relación de Trabajo:- Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ley. - La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado “A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - - - - - - - - - - -

5.- Las partes convienen en que los Comités Ejecutivos Locales de Escuelas, Facultades o Unidades Académicas del Sindicato administrará en lo conducente el Contrato Colectivo de los Trabajadores Académicos al servicio de la Universidad, por lo que se refiere al interés profesional en los lugares que representan. Cualquier otro Convenio o Acuerdo que se celebre entre dichos Comités y los representantes de la Universidad, será nulo y por tanto no surtirá efecto alguno si no cuenta con la ratificación de las partes a nivel superior, de “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” a través de su Comité Ejecutivo Estatal.-

6.- La Universidad y el personal Académico Sindicalizado a su servicio no tratarán individualmente ninguna cuestión relativa a su relación de trabajo, sin la intervención de los representantes sindicales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

7.- Para solucionar los conflictos que surjan, los representantes de las partes se reunirán a solicitud de cualquiera de ellas. Si por alguna circunstancia hubiese necesidad de que los Representantes de los Comités Ejecutivos Locales de Escuelas, Facultades o Unidades Académicas se trasladen a Cd. Victoria, Tamaulipas, la Universidad pagará hasta a dos miembros de la misma, y al o los trabajadores interesados cuya presencia se considere necesaria, los salarios y gastos hasta que se produzca una resolución. Asimismo, cuando sea necesario que los representantes estatales se trasladen a cualquier Dependencia o Institución de la Universidad, ésta les pagará los salarios y gastos a tres representantes estatales, hasta que se produzca la resolución. Cuando sea necesaria la asistencia y traslado de miembros de las Comisiones del Comité Ejecutivo Estatal, la Universidad convendrá con el Sindicato el número de comisionados que el caso amerite y la Universidad apruebe.- - - - - -- - - - - - - - - -

8.- Los Representantes Sindicales Estatales, de Escuela, Facultades o Unidades Académicas, serán recibidos por los representantes de la Universidad, en el número que corresponda a cualquier hora de oficina, para dar la atención debida del asunto a tratar y resolver los conflictos que surjan con motivo de la relación de trabajo, sin que el tiempo que empleen sea objeto de descuento salarial alguno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

9.- Los recibos y documentos que los trabajadores firmen a "LA UNIVERSIDAD", cualesquiera que sean sus términos, no implicarán renuncia de los derechos que, les corresponden conforme a este Contrato Colectivo.- - - - - - - - - - - - - - - -

 

CAPITULO II
DEL INGRESO Y CATEGORÍA
DE LOS TRABAJADORES

 

10.- El ingreso para prestar un servicio en "LA UNIVERSIDAD" como personal académico se regulará a través del Reglamento existente en la misma, en donde se precisan los requisitos que se exigen para cada una de las categorías existentes, debiendo otorgarse nombramiento mediante contrato por tiempo determinado, contrato por obra determinada, y contrato por tiempo indeterminado, en el que se fijarán las condiciones que se pacten en lo particular con cada uno de ellos, obligándose el personal a su firma, así como las nóminas de pago de sueldos de "LA UNIVERSIDAD" y controles de asistencia a labores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En ningún caso y por ningún motivo dichos contratos podrán contravenir lo dispuesto por este Contrato Colectivo de Trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” que las reformas que se realicen al reglamento del Personal Académico vigente, solo serán aplicables a los maestros de nuevo ingreso, salvo que dichas modificaciones beneficien al Personal Académico con antigüedad y éste así lo solicite por establecer mejoras en su categoría escalafonaría.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

11.- "LA UNIVERSIDAD" Y "EL SINDICATO" convienen en que de conformidad con el artículo 353-Q de la Ley, no operarán las disposiciones a que se refiere el diverso artículo 395, es decir que no existirá la admisión exclusiva o la separación por expulsión sindical del personal académico.- - - - - - - - - - - - - - - - -

12.- "LA UNIVERSIDAD" Y "EL SINDICATO" convienen en que el personal que llegue a ocuparse en las plazas de nueva creación, gozará de las prestaciones señaladas en el Contrato Colectivo de Trabajo en vigor, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el Reglamento del Personal Académico vigente, a excepción del Personal Académico Visitante proveniente de otras Universidades o Instituciones de Educación Superior del país o del extranjero, que tengan reconocidos méritos en su labor docente o de investigación y que serán nombrados por el Rector a petición de los Directores, cuya contratación será siempre por contrato no mayor de un año y prorrogable a dos contratos más consecutivos, salvo los casos de colaboración o intercambio académico donde no existirá ni remuneración ni relación laboral alguna.- - - - - - - - - - - - - - --

También quedará excluido como personal sindicalizado o sindicalizable al Personal Auxiliar Académico, considerándose como tal el que ayuda al Personal Académico de Carrera en sus labores, cuyo objetivo es únicamente el de capacitarse para el desempeño futuro de sus actividades académicas y su nombramiento y condiciones se regularán bajo los requisitos señalados al efecto en el Reglamento ya referido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

13.- El Personal académico de "LA UNIVERSIDAD", al que le será aplicable el presente Contrato Colectivo de Trabajo será de los siguientes tipos:- - - - - - - -

a).- De Horario Libre.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

b).- De Carrera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

14.- El Personal Académico de Horario Libre se define a quien desempeñará su trabajo docente por horas en una Facultad, Unidad Académica o Escuela, previo haber demostrado capacidad, aptitudes y conocimientos suficientes en una especialidad, y el número de horas no deberá ser mayor de 20 a la semana y para su contratación deberá cumplir con el requisito ineludible de grado de maestría o su equivalente correspondiente a la carrera en la que desea ser docente, exceptuando los requisitos señalados en las fracciones I, II, III del artículo 14 del Reglamento de Personal Académico vigente en "LA UNIVERSIDAD", de conformidad con el procedimiento de ingreso señalado en dicho Reglamento en donde se especifican sus derechos y obligaciones.- - - - - -

Su contratación podrá ser por tiempo determinado, para obra determinada o por tiempo indeterminado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
15.- Es Personal Académico de Carrera quien dedique a "LA UNIVERSIDAD" 40 horas semanales de labores académicas y que haya demostrado capacidad en su área o especialidad para ejercer la docencia, la investigación o la extensión profesionalmente, así como haber cumplido con lo dispuesto en el Reglamento de Personal Académico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tendrá cinco categorías que corresponderán por orden jerárquico a las letras ”D", “E", “F", "G" y “H", cuyos derechos y obligaciones se encuentran determinados al efecto en el Reglamento de Personal Académico.- - - - - - - - - -

Su ingreso y ascenso o promoción a las mismas se establecerá con un valor en puntos correspondientes a los trabajos de investigación, asesoría de investigación, puestos administrativos y publicaciones científicas de acuerdo a la calidad y trascendencia de los mismos, los cuales serán fijados en los manuales que para tales efectos publique la rectoría de “LA UNIVERSIDAD" así como de acuerdo a los requisitos establecidos al efecto en el Reglamento de Personal Académico vigente en la Institución Educativa referida, en donde se incluyen los casos de excepción, en los que a propuesta del Consejo de Facultad, Unidad Académica o Escuela se puede autorizar por la Asamblea Universitaria la promoción a la categoría más alta, inclusive.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

16.- El Personal Académico por Contrato para Obra Determinada se regulará conforme a los requisitos previstos en el Título VI del Reglamento de Personal Académico de “LA UNIVERSIDAD". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

17.- Todos los trabajadores Académicos que presten sus servicios a la Universidad, deberán ser de nacionalidad mexicana, y sólo podrán utilizarse provisionalmente los servicios de extranjeros, mientras no existan mexicanos que puedan desarrollar eficientemente los servicios de que se trate u otra que sea justificada. La contratación de este tipo de personal, será decidida por la Comisión Dictaminadora integrada por dos representantes de “LA UNIVERSIDAD” a propuesta del Rector y dos representantes de “EL SINDICATO” propuestos por el Secretario General Estatal del mismo, atendiendo las necesidades de la Universidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

18.- El Personal Académico podrá solicitar cambio de adscripción de plantel académico conforme a reglas establecidas al efecto en el reglamento vigente en “LA UNIVERSIDAD", debiendo hacerla por escrito ante las instancias señaladas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

19.- Los nombramientos y los contratos de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

 

CAPITULO III
JORNADAS DE TRABAJO
Y DESCANSOS

 

20.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de "LA UNIVERSIDAD", para desempeñar sus labores. - - - - - - - - - -

21.- El trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase, de conformidad con lo establecido en el artículo 353-M de la Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

22.- En virtud de que conforme a las condiciones únicas establecidas sobre el horario de ambas categorías de Personal Académico de Horario Libre como el Personal Académico de Carrera, jamás pueden rebasar el horario ordinario de 48 horas semana, no existirá trabajo extraordinario al respecto.- - - - - - - - - - - - -

No obstante lo anterior, cuando se labore en días de descanso obligatorio por causas de trabajo de emergencia o por acumulación las jornadas se retribuirán con un 100% del salario normal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

23.- Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos días de descanso con goce de salario íntegro, que serán el sábado y domingo. EI trabajador que, de acuerdo con las exigencias del servicio deba permanecer en turno durante su descanso semanario podrá disfrutarlo en cualquier otro día de la semana, pero en este caso tendrá derecho a una prima adicional del 25% cuando menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, por cada uno de los días trabajados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

24.- Son días de descanso obligatorio los que marca la Ley, los que fijen por las Autoridades Universitarias y los previstos en el presente Contrato Colectivo. - - -

25.- Los trabajadores disfrutarán vacaciones, en la forma y términos fijados por "LA UNIVERSIDAD", los que en ningún caso los derechos de vacaciones serán acumulativos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Durante los periodos de vacaciones los trabajadores académicos recibirán una prima vacacional consistente en 10.2 días 'de sueldo tabular de la siguiente forma: cinco días en semana santa y 5.2 días en la primera quincena de julio.- - -

El pago de las vacaciones y la prima vacacional se pagarán a los trabajadores por anticipado, en cada periodo de vacaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A los trabajadores que tengan menos de seis meses, disfrutarán y se les pagarán las vacaciones proporcionalmente al tiempo trabajado. - - - - - - - - - - - -

 

CAPITULO IV
DEL SALARIO

 

26.- Salario es la retribución que debe pagar la Universidad a sus trabajadores por su trabajo, y se integrará tanto por los pagos hechos en efectivo, compensaciones, sobresueldos o gratificaciones fijadas en el Presupuesto de la misma, como por las prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación, que se entregue al trabajador por sus labores. - - - - - - - - - - - - - - - -

27.- Por la naturaleza del servicio académico se fijarán los salarios de manera distinta sin que esta conducta constituya violación del principio de igualdad de salarios en su fijación de salarios distintos para trabajo igual, si éste corresponde a diferentes categorías académicas, atentos a lo dispuesto en el artículo 353-N de la Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

28.- Los pagos de salario nominal se harán precisamente en moneda de curso legal o a través de depósitos en cuenta nómina bancaria, sin embargo, el trabajador tendrá la obligación de firmar los recibos de pago formulados por el patrón, en donde se precisarán las prestaciones tanto de percepciones, como de las deducciones procedentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

29.- Ningún trabajador podrá percibir salario o retribución alguna, que no derive expresamente del presupuesto universitario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

30.- El pago de los salarios a los trabajadores, se efectuará por regla general, quincenalmente, precisamente en los lugares donde presten sus servicios o en aquellas donde se ha venido acostumbrando en cada centro de trabajo, en donde podrá disponer a través de la tarjeta de débito correspondiente de la Institución Bancaria que para tal efecto se contrate.- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

31.- Cuando los días de pago coincidan con días festivos, de descanso semanal u obligatorio, la Universidad queda obligada a pagar y/o depositar en la Institución Bancaria correspondiente, los salarios a los trabajadores el día hábil anterior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

32.- Los trabajadores Académicos Sindicalizados tendrán derecho a un Aguinaldo anual, equivalente a quince días de salario, por lo menos, los que no hayan cumplido el año de servicio, tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo laborado, deberá pagarse antes del día veinte de diciembre. El cómputo del tiempo trabajado, no se afectará cuando el trabajador realice curso de superación o especialización de su oficio o profesión, con la anuencia de "LA UNIVERSIDAD”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

33.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” a proporcionar una compensación o sobre sueldo para el Personal Académico Sindicalizado expuesto a riesgos de trabajo, la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el trabajo integrada por dos representantes de cada una de las partes contratantes, determinará el porcentaje de incremento al salario que deberá percibir el trabajador, así como las áreas de trabajo que sean consideradas con riesgo de trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

34.- Los salarios de los trabajadores serán los que se fijen en el Presupuesto Universitario y los Tabuladores respectivos, que debidamente firmado por las partes, se anexan al presente Contrato, formando parte integrante del mismo.- -

35.- El salario tabular del Personal Académico de carrera, se incrementará con una compensación por antigüedad por cada año de servicios cumplidos, de la siguiente manera: del quinto un día, el 2 % y del vigésimo un día en adelante el 2.5 %. El pago de esta prestación será automático y se incluirá en el pago correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

36.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, en los siguientes casos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

a).- Cuando el trabajador contraiga deudas con la Universidad, por concepto de anticipo de sueldo, pagos hechos con exceso, errores, pérdidas o averías, responsabilidad civil declarada por un Tribunal competente y por compra de artículos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

b).- Por concepto de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias y otros descuentos, previa comunicación por escrito con la anuencia del trabajador, otorgada en la Asamblea respectiva, colegiaturas, aportaciones personales para la constitución de cooperativas, fondos de ahorro, seguro de empleado, siempre que el trabajador manifieste por escrito su conformidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

c).- Cuando se trate de las retenciones de un impuesto a cargo del trabajador.- -
d).- Cuando se trate de descuentos ordenados por la Autoridad Judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador. - - - - - - - - -

e).- Cuando se trate de cubrir obligaciones a cargo del trabajador derivadas del uso o de la adquisición de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que el trabajador manifieste por escrito su conformidad, y - - - - - - - - - -

f).- Cuando se trate de deducciones por faltas de asistencia no justificadas.- - - -

g).- El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo excepto en el caso del inciso e) anterior. La Universidad en ningún caso estará obligada a cumplir orden de embargo de salarios. Es nula la cesión de salarios en favor de cualquier persona, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé. - -

 

CAPITULO V
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LA UNIVERSIDAD

 

37.- Son OBLIGACIONES de la Universidad:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

a).- Preferir en igualdad de condiciones, competencia y antigüedad a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo son, a quienes acrediten tener mejores derechos escalafonarios y a los que con anterioridad le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

b).- Practicar al trabajador de nuevo ingreso, previamente al inicio de la relación de trabajo, los correspondientes exámenes de capacidad o habilidad y expedir dentro de los I primeros treinta días de haber iniciado la prestación del servicio, los nombramientos o contratos de los trabajadores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

c).- Respetar el presupuesto universitario en cualquier nombramiento o contrato que se expida, no asignando categorías que en él no aparezcan ni sueldos diferentes a los que cada categoría y graduación tengan especificados. Así mismo no conferir atribuciones ajenas a la categoría que presupuestalmente tenga el trabajador. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

d).- Hacer las deducciones que solicite el Sindicato de las cuotas sindicales, que tenga establecidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

e).- Cubrir las aportaciones que le corresponda, para que los trabajadores reciban los beneficios de seguridad social. - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

f).- Observar las medidas adecuadas y las que fijen las leyes o reglamentos para prevenir accidentes en el uso de maquinaria instrumentos o material de trabajo y disponer, en todo tiempo, de los medicamentos y material de curación indispensables para la atención de cualquier caso de enfermedad o accidente que se presente a los trabajadores, durante el ejercicio de sus labores. - - - - - - -

g).- Proporcionar, oportunamente a los trabajadores, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos cuando dejen de ser eficientes.- - - - - - - - -

h).- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la Universidad, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios. - - - - - - - - -

i).- Establecer cursos de enseñanza, de capacitación profesional o de adiestramiento para los trabajadores, a efecto de que se preparen para obtener los ascensos escalafonarios en los términos del Reglamento de Personal Académico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

j).- Fomentar entre los trabajadores, las actividades de carácter deportivo, permitiendo de acuerdo con los Reglamentos de la Dirección de Deportes, el uso de los locales deportivos universitarios y proporcionales dentro de las posibilidades económicas de "LA UNIVERSIDAD", elementos, equipos y útiles deportivos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

k).- Otorgar a los trabajadores de "LA UNIVERSIDAD" las becas que se determinen en el Reglamento de Becas que para tal efecto se elabore por las partes contratantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

l).- Proporcionar a "EL SINDICATO" un local adecuado para sus Oficinas vía comodato si el inmueble es propiedad de "LA UNIVERSIDAD", o bien mediante el pago de arrendamiento del local que se determine, si no es de su propiedad. -

m).- Expedir credenciales de identificación, para todo el personal sindicalizado, gratuitamente, las que se repondrán por una sola vez por deterioro o pérdida.- - -

n).- La Universidad entregará al Sindicato copia de los nombramientos y/o contratos ya extendidos y de los que en el futuro se extiendan a los trabajadores sindicalizados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

38.- Son PROHIBICIONES de "LA UNIVERSIDAD":- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

a).- Obligar a los trabajadores, por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del Sindicato o agrupación a que pertenezcan o a que voten por determinada candidatura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

b).- Intervenir en cualquier forma, en el régimen interno de "EL SINDICATO”. - - -

c).- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

CAPITULO VI
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE lOS TRABAJADORES

 

39.- Son OBLIGACIONES de los trabajadores: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

a).- Desempeñar el servicio sujetándose a las normas y reglamentos que lo regulen y a la dirección de sus jefes inmediatos, con la intensidad, esmero y cuidado apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.- - - - - - - - - - - - - - -

b).- Dar aviso inmediato, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que les impidan concurrir al trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

c).- Observar buenas costumbres durante el servicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

d).- Asistir puntualmente a sus labores.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

e).- Cumplir con las obligaciones que les imponga el Reglamento Interior de Trabajo y el Reglamento de Personal Académico y demás disposiciones vigentes en "LA UNIVERSIDAD".- - - - - - - - - -. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

f).- Guardar escrupulosamente los secretos de que se tenga conocimiento por razones del trabajo que desempeñen, así como reserva de los asuntos de que tenga conocimiento, cuya divulgación pueda causar perjuicio a "LA UNIVERSIDAD". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

g).- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros, comunicando a sus Jefes inmediatos las observaciones que hagan para evitar daños y perjuicios, observando las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades de "LA UNIVERSIDAD" para protección y seguridad del personal y prestar el auxilio que se necesite, en cualquier tiempo cuando por siniestro o riesgo inminente, peligren las personas, los intereses de "LA UNIVERSIDAD" o sus compañeros de trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

h).- Someterse a reconocimiento médico al solicitar su ingreso al servicio o durante él, si lo requiere "LA UNIVERSIDAD", a efecto de comprobar que no padecen alguna incapacidad profesional o enfermedad contagiosa o incurable. --

i).- Restituir a "LA UNIVERSIDAD" los materiales no usados y útiles y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

j).- Proporcionar los datos que les pida la Dirección General de Recursos Humanos, para la integración de los expedientes respectivos. - - - - - - - - - - - - - -

k).- Cumplir con todas las demás obligaciones que les imponga este contrato.- - -

40.- Son PROHIBICIONES de los trabajadores Académicos:- - - - - - - - - - - - - - -

a).- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que las labores se desempeñen. - - - - - - - - - - - - -

b).- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de su jefe inmediato. - - -

c).- Substraer de la oficina, taller o establecimiento universitario, útiles de trabajo, instrumentos o materiales, sin permiso de las autoridades correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

d).- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, con aliento alcohólico o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica puesta en conocimiento del jefe inmediato, antes de iniciar la prestación del servicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

e).- Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, o dentro de las instalaciones de "LA UNIVERSIDAD".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

f).- Suspender las labores sin autorización de la Universidad, salvo en caso de huelga. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

g).- Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - -
h).- Usar los útiles o herramientas suministradas para objetos distintos de aquel, a que están destinados, y - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

i).- Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro de los establecimientos de la Universidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

CAPITULO VII
DE LA PREVISIÓN SOCIAL
Y OTRAS PRESTACIONES

 

41.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO” convienen en que de conformidad con lo establecido en el artículo 353-U de la Ley Federal de Trabajo, se regularán las prestaciones de Previsión Social a través del Reglamento de Pensiones por Jubilación para el Personal Académico de Carrera al servicio de “LA UNIVERSIDAD”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

42.- “LA UNIVERSIDAD” instalará un botiquín al cual le dará el mantenimiento con los elementos necesarios para los primeros auxilios, en cada Departamento, Facultad, Unidad Académica o Escuela que se cumplimentará previa solicitud que realice “EL SINDICATO” por escrito en el mes de Agosto, para entregarse en el mes de Enero próximo. - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

43.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en proporcionar las instalaciones y el material deportivo cuando éste lo solicite, servicio de rayado de campo, ampayeo y sello oficial de pelotas, en torneos extrauniversitarios. Así mismo convienen ambas partes en la autorización en la exención de pago para los trabajadores Académicos Sindicalizados, su cónyuge e hijos, para hacer uso de las instalaciones deportivas en la Universidad Autónoma de Tamaulipas, previa solicitud que se realice al representante de la Universidad en las áreas deportivas, acreditando la calidad de trabajador Académico Sindicalizado y/o el parentesco del solicitante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

44. "LA UNIVERSIDAD" de acuerdo con la problemática de la vigilancia, estudiará las medidas e incrementará las acciones tendientes a mejorar este aspecto, en los Centros Universitarios y Planteles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

45.- "LA UNIVERSIDAD", festejará con los Trabajadores Académicos de la Institución, el día del Maestro y el día de la Madre y Navidad.- Asimismo la Universidad conviene con el Sindicato en apoyar de acuerdo a sus posibilidades financieras en el festejo que lleve a cabo el Sindicato en la conmemoración de sus Aniversarios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

46.-"LA UNIVERSIDAD" conviene con "EL SINDICATO" en apoyarlo mensualmente con una parte de los gastos de operación del Comité Ejecutivo Estatal- - - - - - - - - - -

47.- "LA UNIVERSIDAD" conviene con "EL SINDICATO" en otorgar el derecho a la Jubilación para el Personal Académico Sindicalizado, bajo los términos de los Reglamentos del Comité para la Administración del Fondo de Pensiones por Jubilación y el de Pensiones por Jubilación para el Personal Académico Sindicalizado (SUTAUAT), al servicio de "LA UNIVERSIDAD", aprobados por la Asamblea Legislativa del día 02 de Junio de año 2002. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

48.- "LA UNIVERSIDAD" Y "EL SINDICATO", convienen en que el tabulador de sueldos para el personal académico, docente de tiempo completo y docente de horario libre, será el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TABULADOR 2009 DEL PERSONAL ACADÉMICO:
DOCENTE TIEMPO COMPLETO Y DOCENTE HORARIO LIBRE

 

CAT NOMBRE ZONA III ZONA II Y I
801 PROFESOR C “H” 13,249.26 10,946.31
802 PROFESOR C ”G” 14,188.18 12,214.62
803 PROFESOR C “F” 17,121.55 14,150.22
804 PROFESOR C “E” 20,230.90 16,717.26
805 PROFESOR C “D” 23,352.21 19,285.37
851 PROFESOR H.L. H/S/M 343.43 284.75

 
49.- “LA UNIVERSIDAD” y “EL SINDICATO”, convienen en que el Seguro de Vida que la Universidad cubre a los deudos por fallecimiento del trabajador Académico Sindicalizado quedará de la siguiente manera: - - - - - - - - - - - - - - - -

Muerte Natural $200,000.00
Muerte Accidental u homicidio $400,000.00
Muerte Accidental (en Grupo) $600,000.00

Así mismo acuerdan las partes que a partir de la fecha en que se firme el presente Contrato Colectivo de Trabajo, la cantidad a descontar a cada maestro sindicalizado sea de $30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.), incluyendo en este descuento a los profesores que se jubilen, cuyos deudos tendrán derecho a que se les otorgue también está prestación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

50.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en proporcionar a los trabajadores académicos sindicalizados, ayuda de material didáctico. - - - - - - - -

51.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en otorgar becas a los hijos de los Trabajadores Académicos Sindicalizados que estén inscritos en los cursos de idiomas o bien estudiando una Carrera en la Universidad. Esta beca consistirá en la exención del pago de la inscripción y colegiatura que cobra la Rectoría, Escuela, Facultad, Unidad ó Centro Académico en donde estudian los becarios de conformidad en el Reglamento de Becas Vigente. - - - - - - - - - - - - -

52.- “LA UNIVERSIDAD”, conviene con “EL SINDICATO” en proporcionar a los Trabajadores Académicos Sindicalizados un apoyo económico de $2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) y al personal docente Jubilado la cantidad de $1,000.00 (Un Mil Pesos 00/100 MN) para cristales y armazones para lentes. En dichos casos bastará que el Trabajador y/o jubilado se presente en la óptica que la Universidad determine. En el caso del personal Jubilado que no utilice está prestación le será depositada en su nómina, dicha cantidad en el mes de diciembre. También proporcionara aparatos ortopédicos, auditivos, prótesis medicas, órtosis así como lentes intraoculares al cien (100) por ciento, cuando el médico del Instituto Mexicano del Seguro Social así lo determine. - - -

La Universidad conviene con el Sindicato en que para los Trabajadores Académicos Sindicalizados, le sean proporcionados los servicios odontológicos que presten las Clínicas de la Universidad, un porcentaje del 55 % en lo correspondiente a salud y un 35% en Servicios Especializados y con relación a los familiares directos se autoriza un 30% para servicios clínicos y un 20% en servicios especializados. En los lugares donde no haya clínica de la Universidad, este servicio se prestará por conducto de una unidad móvil que para este efecto facilitará la propia Universidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

53.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” apoyar a los Trabajadores Académicos Sindicalizados que presenten examen de Maestría o Doctorado, para que se les exente del pago que se hace en Rectoría. - - - - - - - -

54.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO”, en otorgar a los Trabajadores Académicos Sindicalizados becas para estudios de Cursos, especialidad, maestría y doctorado que se impartan en la propia Universidad. Estas becas consistirán en la exención del pago de inscripción y colegiatura mensual y/o semestral que cobra tanto Rectoría, Escuela, Facultad o Unidad Académica en donde estudien los becarios. En los casos en que los estudios antes citados sean realizados en otras Instituciones de Educación Superior, la beca consistirá en el pagó equivalente al costo de los estudios que se paguen en “LA UNIVERSIDAD” de conformidad con en el Reglamento de Becas vigente. - -

55.- “LA UNIVERSIDAD”, conviene con “EL SINDICATO” en financiar a los Trabajadores Académicos Sindicalizados en la adquisición de equipos de Computo y de Accesorios, con el fin de hacer mas eficiente su trabajo, y a que se haga el descuento correspondiente a través de la nomina en forma quincenal.
56.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en proporcionar Uniformes Clínicos a los maestros Académicos Sindicalizados de acuerdo a su actividad Docente. (Enfermería, Medicina, etc.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

57.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en apoyar económicamente con sus gastos Administrativos a los Comités Ejecutivos Locales de las diversas Escuelas, Institutos, Facultades y Unidades Académicas, dependientes del Sindicato Único de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

58.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en otorgar a cada uno de los Trabajadores Académicos Sindicalizados una Ayuda de Renta de Casa por la cantidad de $ 71.00 (Setenta y un pesos 00/100 M.N.) mensuales.- - - - --

59.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en otorgar a los Trabajadores Académicos Sindicalizados un apoyo mensual para despensa.- - - - - - -

60.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en otorgar un bono en Vales de Despensa a cada uno de los Trabajadores Académicos Sindicalizados al finalizar cada año, por el equivalente de $ 200.00 (Doscientos Pesos 00/100 M.N.) cantidad ésta que se cubrirá a partir del mes de diciembre del 2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

61.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en abrir una línea de crédito bancario suficiente a favor del Sindicato, para el efecto de que lleve a cabo prestamos a favor de los trabajadores académicos sindicalizados.- - - - - - - - - - - - -

62.-“LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en proporcionar a los maestros de carrera que se hayan jubilado por el fondo de retiro, una prima de antigüedad de 16 días de salario regulador por cada año de servicios prestados y en los demás casos ésta se pagara conforme lo dispone el articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

63.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en apoyar con un espacio, para las actividades propias del Sindicato, en las Escuelas, Facultades y Unidades Académicas Multidisciplinarias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

64.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en apoyar a los trabajadores académicos sindicalizados con una beca consistente en exentarlos en el pago de inscripción y colegiatura en los distintos cursos y/o diplomados que se impartan en la Universidad Autónoma de Tamaulipas, de acuerdo al Reglamento de Becas vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

65.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en que el personal Académico Sindicalizado de sexo femenino que presta sus servicios en la Universidad, durante el periodo de maternidad tendrá los siguientes derechos:

a).- Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, percibiendo su sueldo integro un día antes del inicio de la incapacidad. Estos días de descanso se prorrogarán por todo el tiempo en que la trabajadora académica esté imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto. Estos periodos pre y postnatales se computaran en su antigüedad.
b).- Que en el período de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de 30 minutos cada uno de ellos, dentro de la jornada de trabajo, para alimentar a sus hijos en el lugar adecuado e higiénico que designe la Universidad. Estos períodos serán computados como tiempo efectivo del trabajo. A solicitud de la interesada, estos serán al inicio y/o al final de la jornada.
c).- Que cuando los períodos de vacaciones a que el personal académico femenino tenga derecho, coincidan con los períodos pre o postnatal, los disfrutará después del período postnatal.
d).- A regresar al puesto o categoría, en las mismas condiciones en lo que venía desempeñando siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.

66.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en apoyar económicamente con el cien por ciento (100%) de los gastos que se tengan que cubrir con motivo de inscripción y colegiaturas a los hijos de los Trabajadores Académicos Sindicalizados que estudien una maestría o doctorado en la Universidad Autónoma de Tamaulipas y a los que estudien en una Institución educativa distinta a la Universidad, se les apoyará con el equivalente al pago del costo de la maestría o doctorado que se pague en la Universidad Autónoma de Tamaulipas, de acuerdo al Reglamento de Becas vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en exentar en un 100% en el pago de la inscripción y colegiatura a los hijos de los Trabajadores Académicos Sindicalizados, que estudien en Preparatorias de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. En tratándose de Preparatorias incorporadas a la Universidad se les apoyará con el equivalente al pago del costo de la inscripción y colegiaturas que se paguen en las Preparatorias dependientes de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

67.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con el “SINDICATO” en otorgar reconocimientos y estímulos económicos a los trabajadores académicos sindicalizados que cumplan 15, 20, 25, 30 y 35 años de prestación de servicios a la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
Dichos estímulos y reconocimientos, se darán independientemente de los que estén consignados en el Estatuto Orgánico, conforme a la siguiente tabla:
a).- A quienes cumplan 15 años de antigüedad, el importe de 10 días de salario regulador.
b).- A quienes cumplan 20 años de antigüedad, el importe de 15 días de salario regulador.
c).- A quienes cumplan 25 años de antigüedad, el importe de 20 días de salario regulador.
d).- A quienes cumplan 30 años de antigüedad, el importe de 25 días de salario regulador.
e).- A quienes cumplan 35 años de antigüedad, el importe de 30 días de salario regulador.
En la inteligencia que la antigüedad será computada hasta el cuatro de Junio de cada año.
Los reconocimientos y estímulos económicos mencionados con antelación, serán pagados en la quincena correspondiente al día 04 de Junio, Aniversario del Sindicato.

68.- “LA UNIVERSIDAD”, conviene con “EL SINDICATO” que la celebración del Aniversario de este último será el día Cuatro (04) de Junio de cada año, por tal motivo “LA UNIVERSIDAD” sorteará un vehículo último modelo entre los Trabajadores Académicos Sindicalizados, conjuntamente con la firma del Contrato Colectivo de Trabajo. Y un (1) vehículo último modelo el 24 de diciembre de acuerdo al premio mayor de la lotería Nacional, para ser entregado en Enero del siguiente año, en caso de no ser entregado el boleto ganador, pasará al segundo lugar, de acuerdo al propio sorteo. - - - - - - - - - - -

69.- “LA UNIVERSIDAD” conviene con “EL SINDICATO” en proporcionar dos camisas para hombre y dos blusas de mujer de vestir, una de manga larga y otra de manga corta, con los logos de la UAT y el SUTAUAT, en el mes de Enero y Agosto de cada año para todos los Trabajadores Académicos Sindicalizados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- El presente Contrato Colectivo surte efectos desde la fecha de su firma y depósito, y será revisable conforme a los Artículos 399 y 399-bis de la Ley Federal del Trabajo, teniendo como fecha para su revisión el día 1°., de Mayo de cada año, independientemente de la fecha de su firma y depósito.- - - --

SEGUNDA.- Las partes expresan que el Reglamento de Personal Académico vigente en "LA UNIVERSIDAD", forma parte integrante del presente Contrato Colectivo de Trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

TERCERA.- Ambas partes convienen en que los Acuerdos Compromisos vigentes y los que se firmen en fecha posterior a la firma y depósito del presente documento, quedarán adheridos al presente como si hubiera sido suscrito en el mismo, con la salvedad que la entrada en vigor de dichos Acuerdos Compromisos quedará pactado en dicho documento y/o a falta de éste, al momento de su depósito en la Junta de Conciliación y Arbitraje.- - - - - - - - - - - -

CUARTA.- Todo lo no previsto o pactado en el presente Contrato Colectivo, se regirá por las disposiciones aplicables de los Reglamentos de la Universidad que sean aplicables a la materia y se encuentren en vigor, y se considerarán como anexo de este Contrato para todos sus efectos legales. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTA.- La Universidad conviene con el Sindicato en que el goce de las prestaciones otorgadas en las revisiones salariales se otorguen o paguen a partir del día primero de enero de cada año- - - - - - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

 

Cd. Victoria, Tamaulipas., a 25 de Junio del 2009.

 

 

 

 

POR “LA UNIVERSIDAD”

 

M.E.S. JOSÉ MA. LEAL GUTIÉRREZ.                     DRA. OLGA HERNÁNDEZ LIMÓN
                RECTOR                                                 SECRETARIA GENERAL

 

POR “EL SINDICATO”

 

 

LIC. JOSÉ ANTONIO SERNA HINOJOSA
SECRETARIO GENERAL ESTATAL