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E S T A T U T O S .
ESTATUTOS DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS.
(SUTAUAT)
CAPITULO I.
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, LEMA Y DURACIÓN.
Artículo 1º.- De conformidad con el acta de la
Asamblea celebrada el día (12) doce del mes de Mayo del año
(2004) dos mil cuatro, queda constituido el Sindicato de
Empresa, denominado “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES
ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS” que
se identificará con las siglas (SUTAUAT), de conformidad con
lo establecido en los artículos 353-Ñ fracción I, 353-O, 357
y 360 fracción II de la Ley Federal del Trabajo y artículo
123 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo 2º.- El domicilio social de la Asociación
Sindical será en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mismo que se
determinará por el Comité Ejecutivo Estatal, debiendo
notificarse al patrón y a las Autoridades registradoras para
los efectos legales conducentes.
Artículo 3º.- El Sindicato tiene por objeto el
estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a
los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las
condiciones de vida de los mismos, en lo económico, social y
cultural. El lema será: “POR LA SUPERACIÓN ACADÉMICA Y
LABORAL”.
Artículo 4º.- La duración del Sindicato será por
tiempo indeterminado.
CAPITULO II.
DE LOS SOCIOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES:-
Artículo 5º.- Se consideran socios de este Sindicato:
I.- Los fundadores del propio Sindicato, que hayan formado
parte de la Asamblea Constitutiva y aceptado sus
resoluciones.
II.- Los que posteriormente soliciten y obtengan el ingreso
en el Sindicato.
Artículo 6º.- Para obtener el ingreso en el
Sindicato, se requiere:
I.- Ser mayor de catorce años de edad y no tener impedimento
legal para asociarse y ser maestro activo frente a grupo de
twiempo completo o de horario libre.
II.- No ser representante del patrón, ni estar comprendido
en alguno de los conceptos de empleados o trabajadores de
confianza, a que se refieren los artículos 9º., 11, 183 y
demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
III.- Solicitar su ingreso como socio al Comité Ejecutivo,
donde se proporcionarán sus generales y demás datos que se
requieran, expresando su adhesión o incorporación al
Sindicato aceptando el contenido y alcance de estos
Estatutos y su voluntad de cumplir sus normas, acatando en
todo momento las decisiones de las Asambleas.
Esta solicitud deberá ir avalada con la firma de dos socios
activos del Sindicato y acompañada de un breve informe sobre
los antecedentes sindicales del interesado.
IV.- El Comité Ejecutivo procederá a estudiar el caso, y si
el resultado fuere favorable, otorgará la calidad de socio y
la credencial correspondiente, firmada por el Secretario
General, el Secretario de Organización y el Secretario de
Actas, debiendo someterse esta aceptación a la ratificación
de la Asamblea inmediata, la que podrá confirmar o revocar
el ingreso del nuevo socio.
Artículo 7º.- Para el ingreso al Sindicato no se hará
distinción alguna en razón de raza, sexo, edad,
nacionalidad, ideas o doctrinas políticas, ideas o credos
religiosos, sobre la base del respeto a los principios
democráticos y garantías consagradas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 8º.- Son DERECHOS de los asociados:
I.- Asistir con voz y voto a las Asambleas.
II.- Ser electos para ocupar cargos directivos y comisiones
sindicales, siempre y cuando sea mayor de dieciséis años.
III.- Ser patrocinado por el Sindicato, en la defensa de los
derechos individuales laborales que les correspondan, sin
perjuicio de la facultad del asociado para obrar o
intervenir directamente, cesando entonces, a petición del
trabajador, la intervención del Sindicato, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo.
IV.- Participar en toda clase de beneficios de orden
económico, social y cultural, que proporcione la agrupación
a sus miembros.
V.- Cuando el puesto requiera de capacitación o
adiestramiento, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en
el artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo, las
disposiciones reglamentarias que se establezcan de común
acuerdo con el patrón.
Artículo 9º.- Son OBLIGACIONES de los asociados:
I.- Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas
conforme a la Ley y los presentes Estatutos.
II.- Asistir con puntualidad a las Asambleas y participar en
ellas con la debida compostura.
III.- Aceptar y desempeñar, con la dedicación requerida, los
cargos sindicales para los que sean designados, salvo que
haya un impedimento justificado.
IV.- Llevar consigo la credencial de identificación que lo
acredite como socio y exhibirla en todos los casos en que
sea requerido por el Sindicato.
V.- En general, actuar siempre con estricta disciplina de
conformidad con los acuerdos y/o resoluciones adoptados por
las Asambleas y la Directiva, en el ejercicio de sus
funciones y atribuciones.
CAPITULO III.
DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES.
Artículo 10º.- El órgano supremo de decisión del
Sindicato es la Asamblea General; y sus resoluciones
constituyen las normas rectoras de su vida interna, de
conformidad con la autonomía sindical consagrada en la Ley
Federal del Trabajo.
Artículo 11º.- Las Asambleas serán ordinarias y
extraordinarias y se celebrarán en el local del domicilio
social del Sindicato, en la hora y fecha que se señale al
efecto, salvo causa justificada que haga imposible su
realización en el referido domicilio, o sea, determinado en
la convocatoria respectiva.
Artículo 12º.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán
cada seis meses, durante la segunda quincena de los meses de
Agosto y Febrero, las que tendrán por objeto conocer y
resolver sobre las siguientes cuestiones:
I.- Rendición de cuentas del Comité Ejecutivo, sobre la
administración de los fondos y otros bienes, patrimonio del
Sindicato.
II.- Informe del Comité Ejecutivo sobre las altas de nuevos
socios, para la aprobación de la Asamblea, en su caso, así
como sobre las bajas de asociados.
III.- Cualquier otro asunto que las circunstancias
requieran.
Artículo 13º.- Deberán tratarse en Asambleas
Extraordinarias los asuntos siguientes:
I.- Sobre el nombramiento de directivos, así como de los
miembros de las Comisiones de Vigilancia y de Honor y
Justicia.
II.- Sobre suspensión de derechos sindicales.
III.- Sobre remoción de cargos sindicales.
IV.- Las resoluciones relativas a la expulsión de los
socios, en cuyo caso, se reunirán exclusivamente para ese
objeto.
V.- Sobre aumento de las cuotas sindicales.
VI.- Sobre adquisición y disposición de bienes inmuebles
destinados inmediata y directamente al objeto del Sindicato.
VII.- Sobre cualquier modificación de los Estatutos
Sindicales.
VIII.- Disolución del Sindicato, en cuyo caso se reunirán
exclusivamente para tal efecto.
IX.- Cualquier otro asunto que las circunstancias requieran
y que no sean de la competencia de las Asambleas Ordinarias.
Artículo 14º.- El quórum requerido para las Asambleas
será del (51%) cincuenta y uno por ciento de los asociados,
salvo en los casos siguientes que se se requerirán de más de
las (2/3) dos terceras partes del total de los miembros del
Sindicato.
I.- Cuando se trate de la expulsión de los socios.
II.- Cuando se trate de la modificación de los Estatutos.
III.- Cuando se trate de la Adquisición o disposición de
bienes inmuebles.
IV.- Cuando se trate del aumento de las cuotas sociales.
V.- Cuando se trate de la disolución del Sindicato.
Artículo 15º.- Las Asambleas serán convocadas por el
Secretario General en cumplimiento de los acuerdos de la
Directiva del Sindicato, con diez días naturales de
anticipación a la fecha en que deba tener lugar, y
expresando el orden del día propuesto. Esta convocatoria
será publicada en lugar visible en el domicilio social del
Sindicato y en los centros laborales de sus miembros.
Artículo 16º.- En el caso de que la Directiva, por
conducto del Secretario General, no convoque oportunamente a
las Asambleas, los trabajadores que representen el (33%)
treinta y tres por ciento del total de los miembros del
Sindicato, podrán solicitar de la Directiva que convoque a
la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez
días naturales, podrán los solicitantes hacer la
convocatoria, en cuyo caso, para que la Asamblea pueda
sesionar y adoptar resoluciones, se requerirá que concurran
las (2/3) dos terceras partes del total de los miembros del
Sindicato.
Artículo 17º.- En todas las Asambleas la votación
será individual directa, y podrá efectuarse mediante el voto
nominal, en forma económica alzando el brazo o en votación
secreta por cédula, pero deberá asentarse en el acta, con
toda precisión, el número de votos resultante; salvo cuando
se trate de la modificación de los estatutos, de la
adquisición o disposición de bienes inmuebles, del aumento
de cuotas sociales, de la expulsión de miembros del
sindicato, o de la disolución del mismo, en que se requerirá
la votación nominal y directa, constando la firma de los
asistentes y el sentido en que votaron.
Artículo 18º.- Las Asambleas Estatales se integrarán
con los Sescretarios Generales de cada Escuela, Facultad o
Unidad Académica Muntidisciplinaria que pertenezca a la
Universidad, quienes serán los representantes de los socios
de dichos centros laborales.
Las Asambleas se desarrollarán iniciando con la propuesta
del Secretario General y por mayoría de votos de los
presentes, a la elección de una Mesa de Debates integrada
por un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Las Asambleas por cada Escuela, Facultad o Unidad Académica
Multidisciplinaria se llevarán a cabo conforme al
procedimiento señalado al efecto en los presentes Estatutos.
Artículo 19º.- A propuesta del Presidente de la Mesa
de Debates, y por mayoría de votos de los presentes, se
designarán dos escrutadores, quienes certificarán la lista
de asistencia y la identidad de las personas comprendidas en
ella.
Artículo 20º.- El Presidente de la Mesa de Debates,
en caso de que haya el número de asistencia requerido y
habiéndose observado los procedimientos correspondientes,
declarará instalada la Asamblea, y someterá a su aprobación
el Orden del Día contenido en la Convocatoria.
Artículo 21º.- El Presidente de la Mesa de Debates,
auxiliado por los integrantes de la misma, dirigirá el curso
de las deliberaciones, concediendo el uso de la palabra y
retirándola cuando alguien se conduzca en forma incorrecta o
provocadora, o se aparte de los temas de discusión.
Artículo 22º.- Se establecerán como máximo tres
turnos a favor y máximo tres en contra de las proposiciones
respectivas, sin que cada turno deba exceder de (10) diez
minutos, y una vez agotada la discusión, se votará sobre la
misma.
Artículo 23º.- Al terminar la Asamblea, el Secretario
de la Mesa de Debates levantará acta pormenorizadas que
firmarán los integrantes de la propia Mesa de Debates, los
escrutadores y los concurrentes a la misma que deseen
hacerlo.
CAPITULO IV.
DE LA DIRECTIVA DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.
Artículo 24º.- El Comité Ejecutivo Estatal del
Sindicato constituirá la Directiva del mismo, y estará
integrado en la forma siguiente:
Secretario General.
Secretario de Organización.
Secretario de Actas.
Secretario Tesorero.
Secretario del Trabajo y Conflictos.
Secretario del Exterior.
Artículo 25º.- Las personas que ocupen dichos cargos
durarán en sus funciones por el término de (4) cuatro años,
contados a partir del día 1º. de mayo del año que
corresponda y deberán ser elegidas por la Asamblea del
Sindicato convocada para ese fin, con arreglo al siguiente
procedimiento.
a).- La convocatoria para la Asamblea se hará con una
antelación de diez días naturales, por lo menos, en la que
se hará saber que podrán registrarse planillas hasta tres
días naturales antes de la fecha de la Asamblea, las cuales
deberán ir presentadas por un mínimo de cinco miembros
activos del Sindicato, con la firma de los mismos.
El Secretario General, el Secretario de Organización y el
Secretario de Actas expedirán una constancia de la fecha de
registro de las planillas respectivas, con el sello del
Sindicato.
b).- Con arreglo a las planillas registradas, se emitirán
cédulas de votación, que contendrán los nombres de las
personas elegibles para la Directiva, selladas y numeradas
progresivamente, en igual número al de los miembros activos
del Sindicato, las cuales irán autorizadas con la firma de
los Secretarios mencionados en el inciso anterior, así como
de los representantes de las planillas respectivas.
c).- La Asamblea designará la Mesa de Debates, integrada por
un Presidente, un Secretario, un Vocal y un Escrutador,
quienes certificarán la lista de asistencia y la identidad
de las personas comprendidas en la misma, entregando a cada
uno de los concurrentes la cédula de votación, y retendrán
para su cancelación las cédulas sobrantes.
d).- La votación será directa y secreta. Una vez efectuada,
el Presidente de la Mesa de Debates declarará cerrada la
votación y cancelará las cédulas no utilizadas dejándose
constancia en el acta.
e).- Los escrutadores, seguidamente harán el recuento de los
votos en presencia de la Mesa de Debates y de los
representantes de las planillas registradas; y el Presidente
de la Mesa de Debates declarará el resultado, procediéndose
ante el mismo a la toma de posesión, aceptación y protestas
de los cargos respectivos.
f).- Se levantará por el Secretario de la Mesa de Debates un
acta pormenorizada de la Asamblea, que firmarán los
integrantes de la propia Mesa de Debates y los Escrutadores,
así como los representantes de las planillas y los demás
concurrentes que quisieren hacerlo.
g).- El mismo procedimiento se seguirá para la elección de
los integrantes de la Comisión de Vigilancia y la Comisión
de Honor y Justicia, la cual podrá efectuarse en una sola
Asamblea, junto con la elección del Comité Ejecutivo; pero
la elección de dichas Comisiones, así como del Comité
Ejecutivo, que se haya efectuado en la Asamblea Constitutiva
del Sindicato, se regirá por el procedimiento y los acuerdos
adoptados en la misma.
h).- La Directiva o cualquiera de sus miembros podrán ser
reelectos por otro periodo igual de (4) cuatro años, si así
lo determina la Asamblea y su permanencia en el cargo no se
verá afectada si son separados del trabajo por el patrón, o
que se separen por causa imputable a éste, atentos a lo
establecido en el artículo 376 de la Ley Federal del
Trabajo.
Artículo 26º.- Son funciones del COMITÉ EJECUTIVO
ESTATAL:
I.- Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas
estatutarias y de los acuerdos emanados de las Asambleas,
representando al Sindicato, teniendo facultades para
resolver todos los problemas que afecten al mismo y que no
requieran decisión de la Asamblea.
II,. Promover todo género de actividades tendientes a
realizar los fines de la asociación.
III.- Decidir sobre la admisión de nuevos socios,
sometiéndolo a la aprobación de la Asamblea inmediata.
IV.- Decidir sobre la adquisición o disposición de bienes
muebles destinados al objeto del Sindicato, y una vez
efectuada deberá someterse a la aprobación de la Asamblea
Ordinaria inmediata.
V.- Acordar sobre las convocatorias de las Asambleas y el
proyecto del Orden del Día concerniente a las mismas.
VI.- Rendir a la Asamblea General un informe semestral
cuando menos, sobre la administración de los fondos y otros
bienes, patrimonio del Sindicato, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo.
VII.- Imponer a los socios las correcciones disciplinarias
que no sean privativas de la competencia de la Asamblea,
informando a la Asamblea inmediata sobre las mismas, para
los efectos correspondientes, y someter a la Asamblea los
casos de sanciones a los socios, que sean de la competencia
de la misma, con base en los dictámenes que les hayan sido
turnados por la Comisión de Vigilancia o la Comisión de
Honor y Justicia.
VIII.- Las demás funciones que le estén asignadas en estos
Estatutos y/o las que le otorgue la Asamblea.
Artículo 27º.- El Comité Ejecutivo deberá celebrar
una reunión quincenal, por lo menos, para tratar los asuntos
concernientes a la buena marcha del Sindicato, siendo
necesaria para su validez la asistencia del Secretario
General o del Secretario de Organización.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los directivos
presentes, y en caso de empate, el Secretario General o en
su ausencia el Secretario de Organización tendrán voto de
calidad.
Dichos acuerdos se harán constar en acta redactada por el
Secretario respectivo, que será sometida a la aprobación del
Comité Ejecutivo Estatal en la reunión subsiguiente.
Artículo 28º.- Son funciones del SECRETARIO GENERAL
ESTATAL:
I.- Representar al Sindicato en todos los asuntos
concernientes al mismo, antes las Escuelas, Facultades,
Unidades Académicas Multidisciplinarias o establecimientos,
autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como
ante las demás organizaciones obreras y, en general, ante
toda clase de organismos y particulares.
a).- Esta representación comprende en forma enunciativa y no
limitativa las facultades necesarias para la celebración de
contratos colectivos de trabajo, exigir la revisión y el
cumplimiento de los mismos, y emplazar a huelga, teniendo
por objeto cualquiera de los señalados en el artículo 450 de
la Ley Federal del Trabajo.
b).- También podrá comparecer ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, en defensa de los derechos
colectivos y de los derechos individuales laborales que
correspondan a los miembros del Sindicato, sin perjuicio del
derecho de estos miembros, para obrar o intervenir
directamente de conformidad con el artículo 375 de la Ley
Federal del Trabajo.
II.- Citar a las reuniones del Comité Ejecutivo y convocar a
las Asambleas en cumplimiento de los acuerdos del mismo.
III.- Autorizar con su firma los documentos y constancias
expedidos por los demás directivos, así como coordinar y
supervisar las actividades sindicales de los mismos.
IV.- Vigilar la ejecución de los acuerdos del Comité
Ejecutivo.
V.- Otorgar poderes para representar al Sindicato, de
acuerdo con las funciones del propio Secretario General, en
todos los asuntos concernientes al Sindicato, y revocar los
poderes otorgados.
VI.- Estar presente en todas las Asambleas y en las
reuniones del Comité Ejecutivo, salvo ausencias
justificadas, y presentar los proyectos de las órdenes del
día correspondientes a las mismas en las reuniones de dicho
Comité, así como dar posesión al Presidente de la Mesa de
Debates de las Asambleas.
VII.- Expedir credenciales y constancias necesarias para
acreditar a los miembros del Sindicato, así como a las
personas que desempeñen comisiones del Sindicato.
VIII.- Convocar a elecciones para la renovación del Comité
Ejecutivo y de las Comisiones.
IX.- Dictar en casos de urgencia los acuerdos necesarios en
representación del Sindicato, debiendo dar cuenta al Comité
Ejecutivo en la reunión inmediata posible, así como a la
Asamblea, si se requiriese su aprobación.
Artículo 29º.- Son funciones del SECRETARIO DE
ORGANIZACIÓN ESTATAL:-
I.- Encargarse de la organización interna del Sindicato,
teniendo a su cuidado el Archivo y datos estadísticos
concernientes al mismo.
II.- Sustituir al Secretario General en sus ausencias.
III.- Distribuir entre las Secretarías del Sindicato la
correspondencia y el trabajo respectivos, coordinando las
actividades de las mismas, previo acuerdo del Secretario
General.
IV.- Formular, para la firma conjunta con el Secretario
General y el Secretario de Actas, la comunicación a la
Autoridad ante la que esté registrado el Sindicato, dentro
de un término de diez días, de los cambios de su Directiva y
las modificaciones de los Estatutos, acompañando por
duplicado copia autorizada por los mismos de las actas
respectivas, conforme al artículo 377 fracción II de la Ley
Federal del Trabajo.
V.- Formular, para la firma conjunta con el Secretario
General y el Secretario de Actas, el informe a la misma
Autoridad Laboral cada tres meses, por lo menos, de las
altas y bajas de los miembros del Sindicato, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 377 fracción III de la Ley
Federal del Trabajo, así como las credenciales de los
asociados.
VI.- Recibir y entregar, conjuntamente con el Secretario
Tesorero, el inventario de los bienes y útiles
pertenecientes al Sindicato.
Artículo 30º.- Son funciones del SECRETARIO DEL
EXTERIOR ESTATAL:-
I.- Mantener y fomentar relaciones fraternales con las
organizaciones afines en los principios democráticos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.-Asistir en representación del Sindicato a los mítines,
congresos y actos públicos, previo acuerdo del Secretario
General.
III.- Llevar un registro de las organizaciones y entidades
con las que deba mantener relaciones el Sindicato, y tener a
su cuidado las informaciones y publicaciones de las mismas
que sean de interés para el Sindicato.
IV.- Fomentar las actividades deportivas y culturales de los
miembros del Sindicato.
Artículo 31º.- Son funciones del SECRETARIO DEL
TRABAJO Y CONFLICTOS:
I.- Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos,
reglamentos interiores del trabajo, Ley Federal del Trabajo
y demás convenios, disposiciones legales y reglamentarias en
defensa de los intereses de los trabajadores miembros del
Sindicato.
II.- Elaborar los proyectos de celebración y revisión de los
contratos colectivos y convenios, bajo la supervisión y
acuerdo del Secretario General; y representar al Sindicato
en las discusiones y trámites correspondientes a los mismos.
III.- Representar al Sindicato ante los Tribunales del
Trabajo y ante toda clase de autoridades jurisdiccionales y
administrativas, en los conflictos o controversias y
procedimientos de carácter colectivo, sí como comparecer y
actuar ante toda clase de autoridades jurisdiccionales y
administrativas, en la defensa de los derechos colectivos y
de los derechos individuales laborales de los miembros del
Sindicato, sin perjuicio del derecho de éstos para obrar o
intervenir directamente, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo.
IV.- Representar al Sindicato en los conflictos
intergremiales y suscribir, previo acuerdo con el Secretario
General, los convenios para la terminación de los mismos.
V.- Llevar el escalafón de los miembros del Sindicato,
especificando sus antigüedades, puestos y categorías, y en
la Escuela, Facultad, Unidad Académica Multidisciplinaria o
establecimiento respectivos, vigilar el cumplimiento de las
reglas escalafonarias y proponer las personas que deban
ocupar puestos vacantes, previo acuerdo del Secretario
General.
VI.- Suscribir la documentación y redactar la
correspondencia relativa a sus funciones, con la firma
conjunta del Secretario General, y desempeñar las comisiones
que le sean encomendadas por el mismo o por el Comité
Ejecutivo.
Artículo 32º.- Son funciones del SECRETARIO TESORERO
ESTATAL:-
I.- Manejar los fondos y cuentas de la agrupación,
administrar los bienes que pertenezcan a la misma,
recibiendo los ingresos y aportaciones y efectuando los
pagos, previo acuerdo del Secretario General, quien firmará
conjuntamente la documentación respectiva.
II.- Llevar un libro diario y otro de caja, donde se
registre la contabilidad del Sindicato.
III.- Formular mensualmente un informe de caja y un estado
de cuentas que será distribuido a las demás Secretarías del
Sindicato.
IV.- Preparar el informe semestral sobre administración de
fondos y otros bienes, patrimonio del Sindicato, que deberá
rendir el Comité Ejecutivo a la Asamblea, proponiendo las
medidas pertinentes para atender y resolver los problemas
económicos del Sindicato.
V.- Recibir y entregar, conjuntamente con el Secretario de
Organización, el inventario de los bienes y útiles
pertenecientes al Sindicato.
Artículo 33º.- Son funciones del SECRETARIO DE ACTAS
ESTATAL:-
I.- Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo
del Sindicato, y, una vez aprobadas, asentarlas en el libro
de actas correspondiente, que estará bajo su cuidado.
II.- Expedir, con la autorización y firma conjunta del
Secretario General, constancias certificadas de los acuerdos
y resoluciones adoptados por el Comité Ejecutivo y las
Asambleas del Sindicato, para los usos que se requieran, y
conservar el libro de actas de Asambleas.
CAPITULO V.
COMISIONES DE VIGILANCIA, DE HONOR Y JUSTICIA.
Artículo 34º.- La COMISIÓN DE VIGILANCIA, estará
integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales,
que tendrá a su cargo vigilar la observancia y fiel
cumplimiento de los Estatutos y de las Resoluciones de las
Asambleas, por parte de los directivos del Sindicato y de
sus miembros.
Artículo 35º.- La Comisión de Vigilancia examinará
las irregularidades que le consigne el Comité Ejecutivo o
los socios del Sindicato, por incumplimiento de los
Estatutos o de las Resoluciones de las Asambleas.
Artículo 36º.- La Comisión deberá llevar a cabo el
siguiente procedimiento:
a).- Recibirá los reportes del Comité Ejecutivo o de los
Socios del Sindicato sobre las irregularidades que estimen
se ha incurrido por uno o varios de los miembros del
Sindicato, en lo particular como tales o bien en función de
directivo.
b).- Deberá realizar la investigación correspondiente a los
hechos reportados a la misma, recibiendo las pruebas que
deberán aportar los interesados, citando al o los acusados a
una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días
siguientes a la recepción del reporte, a fin de oírlo (s) en
su defensa, debiendo además recabar los datos y pruebas que
tenga a su alcance para conocer plenamente los hechos.
c).- Dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a
la Audiencia referida con anterioridad, procederá a rendir
el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo, en el que
se expresarán las observaciones al caso, recomendaciones y
conclusiones pertinentes para sancionar y/o reparar las
anomalías en que se hubiese incurrido o los daños causados,
debiendo ser turnado dicho dictamen a la Asamblea, misma que
deberá ser convocada dentro del termino de cinco días
hábiles, a la fecha en que se haya recibido el dictamen por
el Comité Ejecutivo, para que se resuelva lo procedente.
Artículo 37º.- La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA estará
formada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, y
tendrá a su cargo conocer de las acusaciones que le sean
turnadas por el Comité Ejecutivo o los socios del Sindicato,
contra cualquier miembro del mismo, por actos contrarios a
la probidad sindical, a la moral o a las buenas costumbres.
Esta Comisión previa cita a los interesados, hará saber los
cargos que se le imputan al acusado, al que se le oirá y se
le recibirán las pruebas que ofrezca en su defensa; y en ese
mismo acto, recibirá las pruebas aportadas en su contra.
Asimismo, recabará también los datos y pruebas a su alcance,
en relación con los cargos referidos, debiendo rendir el
dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo del Sindicato
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
fecha en que se haya requerido su intervención; el cuál será
turnado a la Asamblea, que deberá ser convocada dentro del
término de cinco días hábiles siguiente, para que resuelva
lo procedente.
Artículo 38º.- Los miembros de las Comisiones a que
se refiere este capítulo, serán elegidos en la misma forma
que los del Comité Ejecutivo del Sindicato, y durarán en sus
funciones por un término de (4) cuatro años.
CAPITULO VI.-
COMITÉ EJECUTIVO DE ESCUELA, FACULTAD
O UNIDAD ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA.
Artículo 39º.- Estos Comités Ejecutivos se integrarán
por un Secretario General, un Secretario de Actas y un
Secretario de Trabajo y Conflictos.
EL SECRETARIO GENERAL, tendrá las siguientes funciones:
I.- Representar al Sindicato en todos los asuntos
concernientes al mismo en el ámbito territorial o centros de
trabajo correspondiente, interviniendo también en
representación de los asociados de dicho centro laboral y
representar a los mismos en las Asambleas Estatales.
II.- Citar a reuniones del Comité y convocar a las Asambleas
respectivas, presentando los proyectos de las órdenes del
días correspondientes, así como dar posesión al Presidente
de la mesa de debates en las Asambleas.
III.- Autorizar con su firma los documentos y constancias
expedidos por los demás directivos de dicho Comité,
coordinar y supervisar las actividades sindicales de los
mismos, vigilando además la ejecución o cumplimiento de los
acuerdos de las Asambleas de la Escuela, Facultad o Unidad
Académica Multidisciplinaria correspondiente y Asambleas
Estatales.
IV.- Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por
el Comité Ejecutivo Estatal, y/o Asambleas.
EL SECRETARIO DE ACTAS, tendrá las siguientes funciones.
I.- Redactar las actas de las reuniones del Comité
respectivo y de las Asambleas, mismas que deberán ser
remitidas en un plazo no mayor de cinco días al Comité
Estatal.
II.- Expedir, con la autorización y firma conjunta del
Secretario General del Comité de la Escuela, Facultad o
Unidad Académica Multidisciplinaria, las constancias
certificadas de los acuerdos y resoluciones adoptados por el
Comité respectivo y las Asambleas, para los usos que se
requieran y conservarlas bajo su custodia.
III.- Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por
el Comité Ejecutivo Estatal, de la Escuela, Facultad o
Unidad Académica Multidisciplinaria respectiva y/o
Asambleas.
EL SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS, tendrá las siguientes
funciones:
I.- Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos,
reglamentos interiores del trabajo, Ley Federal del Trabajo
y demás convenios, disposiciones legales y reglamentarias en
defensa de los intereses de los trabajadores miembros del
Sindicato en el lugar de su competencia.
II.- Elaborar los proyectos de celebración y revisión de los
contratos colectivos y convenios que considere para
someterse por el Comité Estatal en la Asamblea General
correspondiente.
III.- Representar a los socios sindicales ante las
Autoridades Universitarias de las Escuelas, Facultades,
Unidades Académicas Multidisciplinarias o centros de trabajo
correspondiente.
IV.- Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por
su Comité de Escuela, Facultad o Unidad Académica
Multidisciplinaria, por el Comité Ejecutivo Estatal, y/o
Asambleas.
CAPITULO VII.
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 40º.- Estos Comités Ejecutivos celebrarán
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que correspondan a su
circunscripción territorial establecida en la Universidad
Autónoma de Tamaulipas, con los socios de las Escuelas,
Facultades, Unidades Académicas Multidisciplinarias,
debiendo realizarse en el domicilio que previamente se
indicará en la convocatoria respectiva que se publicará con
tres días de anticipación a la Asamblea, en cada uno de los
centros laborales de su competencia, de cuyos resultados
darán cuenta al Comité Ejecutivo Estatal para conocimiento y
en su caso, para sometimiento a la Asamblea General
correspondiente.
Artículo 41º.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán
cada seis meses, durante la segunda quincena de los meses de
Julio y Enero, las que tendrán por objeto conocer y resolver
sobre las siguientes cuestiones:
I.- Rendición de cuentas sobre la administración de fondos y
otros bienes patrimonio del Sindicato.
II.- Informar sobre las solicitudes de altas de nuevos
socios, para la aprobación de la Asamblea General, en su
caso, así como sobre las bajas de asociados.
III.- Cualquier otro asunto que las circunstancias
requieran.
Artículo 42º.- Las Asambleas Extraordinarias se
celebrarán cuando sea necesario y para conocer de los
siguientes asuntos:
I.- Sobre el cambio o remoción de los integrantes del Comité
de la Escuela, Facultad o Unidad Académica
Multidisciplinaria para dar cuenta al Comité Ejecutivo
Estatal para sometimiento de la Asamblea respectiva.
II.- Sobre suspensión de derechos sindicales, expulsión,
petición de aumento de cuotas sindicales ordinarias o
extraordinarias, y/o modificación de los Estatutos
Sindicales, de lo cuál darán cuenta a las Comisiones
respectivas y/o al Comité Estatal para sometimiento de la
Asamblea respectiva, según corresponda.
III.-Cualquier otro asunto que no sea competencia de las
Asambleas Ordinarias.
Artículo 43º.- El quórum requerido para las Asambleas
será del (51%) cincuenta y uno por ciento de los asociados
del centro de trabajo correspondiente, y la votación será
individual directa, y podrá efectuarse mediante el voto
nominal, en forma económica alzando el brazo o en votación
secreta por cédula, pero deberá asentarse en el acta con
toda precisión el número de votos resultante, debiendo
desarrollarse mediante la elección de mesa de debates
integrada por un Presidente, un Secretario y un vocal que
fungirá como escrutador, levantándose el acta
correspondiente en que se precisarán los acuerdos o
resoluciones tomados sobre los puntos del orden del día
sometidos a la Asamblea y la lista de asistencia con la
identidad de las personas comprendidas en ella, firmándose
por los integrantes del Comité de la Escuela, Facultad o
Unidad Académica Multidisciplinaria y de la mesa de debates
y los concurrentes que deseen hacerlo.
CAPITULO VIII.-
DE LAS CUOTAS.-
Artículo 44º.- Se establece como cuota ordinaria
quincenal, el 1% del salario del trabajador, y las
extraordinarias que determine la Asamblea, mismas que será
descontadas
por el patrón, para entregarla directamente al Sindicato; y
se aplicará a los gastos ordinarios del sostenimiento del
Sindicato, así como para los demás fines aprobados por la
Asamblea.
También podrán fijarse cuotas por acuerdo de la Asamblea,
para la constitución y fomento de Sociedades Cooperativas y
de Cajas de Ahorro, las cuales no serán mayores del treinta
por ciento del excedente del salario mínimo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 110, fracción IV de la Ley Federal
del Trabajo.
Estas cuotas serán deducidas del salario por el patrón, para
ser entregadas y aplicadas conforme a las disposiciones
normativas de las propias Sociedades Cooperativa y Cajas de
Ahorro, cuyas normas regirán todo lo concerniente a dichas
cuotas.
Por cuanto hace a los trabajadores que cesen en su empleo
después de haber mantenido su afiliación al Sindicato
durante seis meses consecutivos y habiendo pagado las cuotas
correspondientes, tendrán derecho a continuar perteneciendo
al mismo, si lo solicitaren por escrito, y a la conclusión
del término mencionado, sin el pago de las cuotas
correspondientes, dichos trabajadores perderán sus derechos
sindicales, salvo que por laudo de la Autoridad Laboral se
determine su reingreso al trabajo, para lo cuál el
trabajador deberá cubrir las cuotas impagadas durante el
tiempo de su cese de empleo y conforme a los salarios
establecidos en la condena respectiva.
CAPÍTULO IX.
DE LAS SANCIONES:
Artículo 45º.- Los socios que incumplan las
disposiciones de estos Estatutos, los Acuerdos y/o
Resoluciones de las Asambleas o del Comité Ejecutivo Estatal
en el ejercicio de sus funciones, quedarán sujetos, según la
gravedad de la falta, a las sanciones siguientes:
I.- Amonestación por escrito.
II.- Suspensión de derechos sindicales.
III.- Remoción del cargo sindical.
IV.- Expulsión del Sindicato.
Artículo 46º.- Se aplicará la AMONESTACIÓN POR
ESCRITO en los siguientes casos:
a).- Por impuntualidad en la asistencia a las asambleas; por
dejar de concurrir a las mismas o manifestarse ante ellas en
forma inconveniente y provocadora.
b).- En los demás casos de indisciplina sindical en que la
falta sea leve.
Artículo 47º.- Procederá la SUSPENSIÓN DE LOS
DERECHOS SINDICALES derivados de estos Estatutos, en todo o
en parte, hasta por un tiempo de (30) treinta días, según la
gravedad de la falta, en los siguientes casos:
a).- Por reincidencia en cualquiera de las faltas que hayan
motivado una amonestación por escrito.
b).- Por la falta de pago sin causa justificada de (3) tres
quincenas de cuotas sindicales ordinarias.
c).- Por negarse el trabajador a desempeñar una comisión
sindical sin causa justificada, que le haya sido encomendada
por el Comité Ejecutivo o por la Asamblea.
d).- Por actos contrarios a la disciplina o a la solidaridad
sindical, de grave significación.
La suspensión de los derechos sindicales no releva de las
obligaciones del pago de las cuotas establecidas de
conformidad con los Estatutos.
Artículo 48º.- Será motivo de REMOCIÓN DE LOS CARGOS
SINDICALES, en los siguientes casos:
a).- Por incumplimiento de las normas estatutarias y
acuerdos reglamentarios de la Asamblea o del Comité
Ejecutivo.
b).- Por falta de probidad en el manejo de fondos sindicales
o en la gestión representativa.
c).- Por extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
d).- Por actos análogos cometidos en perjuicio del Sindicato
o de sus socios.
La remoción de los cargos sindicales no implicará
necesariamente la suspensión de los derechos sindicales, aún
cuando podrá también aplicarse simultáneamente, según las
circunstancias del caso, en todo o en parte, tendiendo en
cuenta la gravedad de la falta.
Las remociones de los cargos sindicales no relevarán de la
obligación del pago de las cuotas establecidas de
conformidad con los Estatutos, Acuerdos y/o Resoluciones de
Asamblea.
Artículo 49º.- Las sanciones previstas en el artículo
46 de estos Estatutos, se aplicarán por el Comité Ejecutivo
Estatal, mediante escrito dirigido a los trabajadores del
caso, haciéndoles saber que se dejará constancia del mismo
en el archivo del Sindicato, pero deberán someterse a la
aprobación de la Asamblea inmediata, donde el afectado será
oído en su defensa.
Artículo 50º.- Las sanciones establecidas en los
artículos 47, 48 y 52 de estos Estatutos, serán decretadas
por la Asamblea; pero, como excepción en casos urgentes en
que pueda quebrantarse la integridad del Sindicato por la
dilación, teniendo en cuenta las
circunstancias que concurran y la gravedad de los cargos,
faltas o irregularidades, podrá aplicarlas de inmediato el
Comité Ejecutivo Estatal del Sindicato, pero las someterá a
la aprobación de la Asamblea, donde el afectado será oído y
podrá hacer valer sus defensas y aportar pruebas de
desagravio, Asamblea que deberá convocarse en un término de
cinco, a partir de la fecha en que se haya aplicado la
sanción.
Artículo 51º.- En todo caso, el Comité Ejecutivo
Estatal del Sindicato deberá tener en cuenta previamente el
dictamen de la Comisión de Vigilancia o de la Comisión de
Honor y Justicia, según la índole de los cargos, faltas o
irregularidades, quienes lo rendirán después de que,
habiendo sido citados, hayan comparecido los interesados,
donde se les hará saber al acusado (s) los cargos, faltas o
irregularidades que se le(s) imputan, se le(s) oirá y se
le(s) recibirán las pruebas que ofrezca(n) y se recabarán
las pruebas al alcance de la Comisión respectiva, la cuál
deberá rendir el dictamen referido, en un término de (3)
tres días a partir de la fecha en que se haya requerido su
intervención.
Artículo 52.- Procederá LA EXPULSIÓN DEL SINDICATO,
en los casos siguientes:
a).- Por hacer labor divisionista entre los asociados.
b).- Por asumir indebidamente la representación del
Sindicato.
c).- Por celebrar convenios o entrar en arreglos con la
Institución patronal, notoriamente contrarios a los
intereses de los trabajadores.
d).- Por actos graves de deslealtad al Sindicato, que pongan
en peligro la integridad de la organización, tanto en las
relaciones intergremiales como obrero-patronales.
e).- Por actos de agresión física o de difamación en contra
de los directivos o comisionados sindicales.
f).- Por fomentar la agitación o indisciplina, planteando
cuestiones ajenas al interés del Sindicato o, aún siendo de
su incumbencia, si se emplean procedimientos que revelen un
propósito de destruir al Sindicato.
g).- Por cometer actos fraudulentos en perjuicio del
Sindicato o de sus socios.
h).- Por observar una conducta reiterada inmoral o
antisocial, que afecte el prestigio o a la moralidad del
Sindicato.
i).- Por ingresar a otro Sindicato, cuando este hecho afecte
al interés profesional representado por esta organización
sindical, o a la integridad de la misma
Artículo 53º.- La expulsión de un trabajador del
Sindicato, requerirá para su validez, que el trabajador
comparezca ante la Comisión de Honor y Justicia, previa
cita, donde se la harán saber los cargos, faltas o
irregularidades que se le imputan, se le oirá y se le
recibirán las pruebas que ofrezca en su defensa; y en ese
mismo acto, se recibirán las pruebas aportadas
en su contra.- La Comisión recabará también los datos y
pruebas a su alcance, en relación con los hechos
investigados y reportados a su conocimiento.
Artículo 54º.- La Comisión de Honor y Justicia, una
vez efectuada esa comparecencia, dentro de un término de
tres días, rendirá el dictamen correspondiente al Comité
Ejecutivo Estatal.
Artículo 55º.- El Comité Ejecutivo Estatal, por
conducto del Secretario General, convocará a una Asamblea
que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a
la fecha de recepción del dictamen, para el solo efecto de
conocer de la expulsión; el la cuál se dará lectura al
dictamen referido, dando a conocer las pruebas aportadas, y
el acusado tendrá la garantía de ser oído y de hacer valer
sus defensas y pruebas.
Artículo 56º.- La expulsión, en su caso, deberá ser
aprobada por las (2/3) dos terceras partes de la totalidad
de los miembros del Sindicato en votación nominal y directa,
haciéndose constar en el acta de la Asamblea quiénes
asistieron a ella, el sentido en que votaron, y la firma de
los mismos. Al respecto, se observará debidamente lo
dispuesto en el artículo 371 fracción VII de la Ley Federal
del Trabajo.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.
Artículo 57º.- El Sindicato se disolverá por las
siguientes causas:
a).- Por voluntad expresa de las (2/3) dos terceras partes
de la totalidad de sus miembros, manifestada en Asamblea
convocada exclusivamente para tal efecto, mediante votación
nominal y directa.-
b).- Por quedar reducido a un número menor de veinte
afiliados.
c).- Por fusionarse en otra agrupación sindical, mediante
acuerdo de las (2/3) dos terceras partes de sus miembros,
manifestada en Asamblea convocada exclusivamente para tal
efecto, mediante votación nominal y directa.
El Sindicato no quedará disuelto por término alguno de
duración, ya que el mismo se constituye por tiempo
indeterminado.
Artículo 58º.- En caso de disolución del Sindicato,
se procederá a su liquidación en la siguiente forma:
a).- Actuarán como liquidadores las personas que, a la fecha
de la disolución, desempeñen los cargos de Secretario
General, Secretario de Organización y Secretario Tesorero,
salvo acuerdo expreso en contrario dado por la Asamblea.
b).- Los liquidadores conjuntamente y bajo su
responsabilidad, formarán un inventario de los bienes
pertenecientes al Sindicato y una relación del activo y
pasivo del mismo, cobrar lo que se deba al Sindicato y
pagarán lo que éste deba, venderán los bienes del mismo y
realizarán todas las operaciones necesarias para su
liquidación.
c).- Dicha Comisión Liquidadora deberá comunicar a las
Autoridades del Trabajo competentes, la disolución del
Sindicato, dentro de los diez días siguientes a la fecha en
que fue decretada por la Asamblea, acompañando por duplicado
el acta de la misma, debidamente autorizada por el Comité
Ejecutivo Estatal.
d).- Con el activo resultante, en su caso, se constituirá un
Fideicomiso y sus lutilidades se distribuirán en Becas en
orden de preferencia de acuerdo a la necesidad económica de
cada caso, para lo cuál se reglamentará lo conducente
respecto de los socios que integraron el Sindicato.
CONSTANCIA DE APROBACIÓN:-
Se asienta constancia por los integrantes de la Mesa
Directiva de Debates en el sentido de que el presente
Estatuto redactado en términos de los artículos 359, 371 y
demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, fue
presentado y aprobado en la Asamblea Constitutiva del
Sindicato Único de Trabajadores Académicos de la Universidad
Autónoma de Tamaulipas, de la Escuela, Facultad o Unidad
Académica Multidisciplinaria ______________el día (7) siete
del mes de Mayo del año (2004) dos mil cuatro.
Presidente: Secretario.
Vocal.
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