Estatutos

 

 
  TABLERO DE AVISOS

  SINDICATO

  Historia
  Comité ejecutivo
  Contrato colectivo
  Comité local de
   Secretarios
  Estatutos
  Convenios
  Prestaciones
  Convocatorias
  Padrón de agremiados
  Eventos
  Formatos
  Preguntas frecuentes
  Galería fotográfica
  Comentarios
 

 

 

E S T A T U T O S .

 

ESTATUTOS DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS.
(SUTAUAT)

 

CAPITULO I.
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, LEMA Y DURACIÓN.

 

 

Artículo 1º.- De conformidad con el acta de la Asamblea celebrada el día (12) doce del mes de Mayo del año (2004) dos mil cuatro, queda constituido el Sindicato de Empresa, denominado “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS” que se identificará con las siglas (SUTAUAT), de conformidad con lo establecido en los artículos 353-Ñ fracción I, 353-O, 357 y 360 fracción II de la Ley Federal del Trabajo y artículo 123 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 2º.- El domicilio social de la Asociación Sindical será en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mismo que se determinará por el Comité Ejecutivo Estatal, debiendo notificarse al patrón y a las Autoridades registradoras para los efectos legales conducentes.

 

Artículo 3º.- El Sindicato tiene por objeto el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos, en lo económico, social y cultural. El lema será: “POR LA SUPERACIÓN ACADÉMICA Y LABORAL”.

 

Artículo 4º.- La duración del Sindicato será por tiempo indeterminado.

 

 

CAPITULO II.
DE LOS SOCIOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES:-

 

Artículo 5º.- Se consideran socios de este Sindicato:
I.- Los fundadores del propio Sindicato, que hayan formado parte de la Asamblea Constitutiva y aceptado sus resoluciones.
II.- Los que posteriormente soliciten y obtengan el ingreso en el Sindicato.

 

Artículo 6º.- Para obtener el ingreso en el Sindicato, se requiere:
I.- Ser mayor de catorce años de edad y no tener impedimento legal para asociarse y ser maestro activo frente a grupo de twiempo completo o de horario libre.
II.- No ser representante del patrón, ni estar comprendido en alguno de los conceptos de empleados o trabajadores de confianza, a que se refieren los artículos 9º., 11, 183 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
III.- Solicitar su ingreso como socio al Comité Ejecutivo, donde se proporcionarán sus generales y demás datos que se requieran, expresando su adhesión o incorporación al Sindicato aceptando el contenido y alcance de estos Estatutos y su voluntad de cumplir sus normas, acatando en todo momento las decisiones de las Asambleas.
Esta solicitud deberá ir avalada con la firma de dos socios activos del Sindicato y acompañada de un breve informe sobre los antecedentes sindicales del interesado.
IV.- El Comité Ejecutivo procederá a estudiar el caso, y si el resultado fuere favorable, otorgará la calidad de socio y la credencial correspondiente, firmada por el Secretario General, el Secretario de Organización y el Secretario de Actas, debiendo someterse esta aceptación a la ratificación de la Asamblea inmediata, la que podrá confirmar o revocar el ingreso del nuevo socio.

 

Artículo 7º.- Para el ingreso al Sindicato no se hará distinción alguna en razón de raza, sexo, edad, nacionalidad, ideas o doctrinas políticas, ideas o credos religiosos, sobre la base del respeto a los principios democráticos y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 8º.- Son DERECHOS de los asociados:
I.- Asistir con voz y voto a las Asambleas.
II.- Ser electos para ocupar cargos directivos y comisiones sindicales, siempre y cuando sea mayor de dieciséis años.
III.- Ser patrocinado por el Sindicato, en la defensa de los derechos individuales laborales que les correspondan, sin perjuicio de la facultad del asociado para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del Sindicato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo.
IV.- Participar en toda clase de beneficios de orden económico, social y cultural, que proporcione la agrupación a sus miembros.
V.- Cuando el puesto requiera de capacitación o adiestramiento, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo, las disposiciones reglamentarias que se establezcan de común acuerdo con el patrón.

 

Artículo 9º.- Son OBLIGACIONES de los asociados:
I.- Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas conforme a la Ley y los presentes Estatutos.
II.- Asistir con puntualidad a las Asambleas y participar en ellas con la debida compostura.
III.- Aceptar y desempeñar, con la dedicación requerida, los cargos sindicales para los que sean designados, salvo que haya un impedimento justificado.
IV.- Llevar consigo la credencial de identificación que lo acredite como socio y exhibirla en todos los casos en que sea requerido por el Sindicato.
V.- En general, actuar siempre con estricta disciplina de conformidad con los acuerdos y/o resoluciones adoptados por las Asambleas y la Directiva, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

 

 

CAPITULO III.
DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES.

 

Artículo 10º.- El órgano supremo de decisión del Sindicato es la Asamblea General; y sus resoluciones constituyen las normas rectoras de su vida interna, de conformidad con la autonomía sindical consagrada en la Ley Federal del Trabajo.

 

Artículo 11º.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias y se celebrarán en el local del domicilio social del Sindicato, en la hora y fecha que se señale al efecto, salvo causa justificada que haga imposible su realización en el referido domicilio, o sea, determinado en la convocatoria respectiva.

 

Artículo 12º.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán cada seis meses, durante la segunda quincena de los meses de Agosto y Febrero, las que tendrán por objeto conocer y resolver sobre las siguientes cuestiones:
I.- Rendición de cuentas del Comité Ejecutivo, sobre la administración de los fondos y otros bienes, patrimonio del Sindicato.
II.- Informe del Comité Ejecutivo sobre las altas de nuevos socios, para la aprobación de la Asamblea, en su caso, así como sobre las bajas de asociados.
III.- Cualquier otro asunto que las circunstancias requieran.

 

Artículo 13º.- Deberán tratarse en Asambleas Extraordinarias los asuntos siguientes:
I.- Sobre el nombramiento de directivos, así como de los miembros de las Comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia.
II.- Sobre suspensión de derechos sindicales.
III.- Sobre remoción de cargos sindicales.
IV.- Las resoluciones relativas a la expulsión de los socios, en cuyo caso, se reunirán exclusivamente para ese objeto.
V.- Sobre aumento de las cuotas sindicales.
VI.- Sobre adquisición y disposición de bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto del Sindicato.
VII.- Sobre cualquier modificación de los Estatutos Sindicales.
VIII.- Disolución del Sindicato, en cuyo caso se reunirán exclusivamente para tal efecto.
IX.- Cualquier otro asunto que las circunstancias requieran y que no sean de la competencia de las Asambleas Ordinarias.

 

Artículo 14º.- El quórum requerido para las Asambleas será del (51%) cincuenta y uno por ciento de los asociados, salvo en los casos siguientes que se se requerirán de más de las (2/3) dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato.
I.- Cuando se trate de la expulsión de los socios.
II.- Cuando se trate de la modificación de los Estatutos.
III.- Cuando se trate de la Adquisición o disposición de bienes inmuebles.
IV.- Cuando se trate del aumento de las cuotas sociales.
V.- Cuando se trate de la disolución del Sindicato.

 

Artículo 15º.- Las Asambleas serán convocadas por el Secretario General en cumplimiento de los acuerdos de la Directiva del Sindicato, con diez días naturales de anticipación a la fecha en que deba tener lugar, y expresando el orden del día propuesto. Esta convocatoria será publicada en lugar visible en el domicilio social del Sindicato y en los centros laborales de sus miembros.

 

Artículo 16º.- En el caso de que la Directiva, por conducto del Secretario General, no convoque oportunamente a las Asambleas, los trabajadores que representen el (33%) treinta y tres por ciento del total de los miembros del Sindicato, podrán solicitar de la Directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días naturales, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la Asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requerirá que concurran las (2/3) dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato.

 

Artículo 17º.- En todas las Asambleas la votación será individual directa, y podrá efectuarse mediante el voto nominal, en forma económica alzando el brazo o en votación secreta por cédula, pero deberá asentarse en el acta, con toda precisión, el número de votos resultante; salvo cuando se trate de la modificación de los estatutos, de la adquisición o disposición de bienes inmuebles, del aumento de cuotas sociales, de la expulsión de miembros del sindicato, o de la disolución del mismo, en que se requerirá la votación nominal y directa, constando la firma de los asistentes y el sentido en que votaron.

 

Artículo 18º.- Las Asambleas Estatales se integrarán con los Sescretarios Generales de cada Escuela, Facultad o Unidad Académica Muntidisciplinaria que pertenezca a la Universidad, quienes serán los representantes de los socios de dichos centros laborales.
Las Asambleas se desarrollarán iniciando con la propuesta del Secretario General y por mayoría de votos de los presentes, a la elección de una Mesa de Debates integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Las Asambleas por cada Escuela, Facultad o Unidad Académica Multidisciplinaria se llevarán a cabo conforme al procedimiento señalado al efecto en los presentes Estatutos.

 

Artículo 19º.- A propuesta del Presidente de la Mesa de Debates, y por mayoría de votos de los presentes, se designarán dos escrutadores, quienes certificarán la lista de asistencia y la identidad de las personas comprendidas en ella.

 

Artículo 20º.- El Presidente de la Mesa de Debates, en caso de que haya el número de asistencia requerido y habiéndose observado los procedimientos correspondientes, declarará instalada la Asamblea, y someterá a su aprobación el Orden del Día contenido en la Convocatoria.

 

Artículo 21º.- El Presidente de la Mesa de Debates, auxiliado por los integrantes de la misma, dirigirá el curso de las deliberaciones, concediendo el uso de la palabra y retirándola cuando alguien se conduzca en forma incorrecta o provocadora, o se aparte de los temas de discusión.

 

Artículo 22º.- Se establecerán como máximo tres turnos a favor y máximo tres en contra de las proposiciones respectivas, sin que cada turno deba exceder de (10) diez minutos, y una vez agotada la discusión, se votará sobre la misma.

 

Artículo 23º.- Al terminar la Asamblea, el Secretario de la Mesa de Debates levantará acta pormenorizadas que firmarán los integrantes de la propia Mesa de Debates, los escrutadores y los concurrentes a la misma que deseen hacerlo.

 

 

CAPITULO IV.
DE LA DIRECTIVA DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.

 

Artículo 24º.- El Comité Ejecutivo Estatal del Sindicato constituirá la Directiva del mismo, y estará integrado en la forma siguiente:
Secretario General.
Secretario de Organización.
Secretario de Actas.
Secretario Tesorero.
Secretario del Trabajo y Conflictos.
Secretario del Exterior.

 

Artículo 25º.- Las personas que ocupen dichos cargos durarán en sus funciones por el término de (4) cuatro años, contados a partir del día 1º. de mayo del año que corresponda y deberán ser elegidas por la Asamblea del Sindicato convocada para ese fin, con arreglo al siguiente procedimiento.
a).- La convocatoria para la Asamblea se hará con una antelación de diez días naturales, por lo menos, en la que se hará saber que podrán registrarse planillas hasta tres días naturales antes de la fecha de la Asamblea, las cuales deberán ir presentadas por un mínimo de cinco miembros activos del Sindicato, con la firma de los mismos.
El Secretario General, el Secretario de Organización y el Secretario de Actas expedirán una constancia de la fecha de registro de las planillas respectivas, con el sello del Sindicato.
b).- Con arreglo a las planillas registradas, se emitirán cédulas de votación, que contendrán los nombres de las personas elegibles para la Directiva, selladas y numeradas progresivamente, en igual número al de los miembros activos del Sindicato, las cuales irán autorizadas con la firma de los Secretarios mencionados en el inciso anterior, así como de los representantes de las planillas respectivas.
c).- La Asamblea designará la Mesa de Debates, integrada por un Presidente, un Secretario, un Vocal y un Escrutador, quienes certificarán la lista de asistencia y la identidad de las personas comprendidas en la misma, entregando a cada uno de los concurrentes la cédula de votación, y retendrán para su cancelación las cédulas sobrantes.
d).- La votación será directa y secreta. Una vez efectuada, el Presidente de la Mesa de Debates declarará cerrada la votación y cancelará las cédulas no utilizadas dejándose constancia en el acta.
e).- Los escrutadores, seguidamente harán el recuento de los votos en presencia de la Mesa de Debates y de los representantes de las planillas registradas; y el Presidente de la Mesa de Debates declarará el resultado, procediéndose ante el mismo a la toma de posesión, aceptación y protestas de los cargos respectivos.
f).- Se levantará por el Secretario de la Mesa de Debates un acta pormenorizada de la Asamblea, que firmarán los integrantes de la propia Mesa de Debates y los Escrutadores, así como los representantes de las planillas y los demás concurrentes que quisieren hacerlo.
g).- El mismo procedimiento se seguirá para la elección de los integrantes de la Comisión de Vigilancia y la Comisión de Honor y Justicia, la cual podrá efectuarse en una sola Asamblea, junto con la elección del Comité Ejecutivo; pero la elección de dichas Comisiones, así como del Comité Ejecutivo, que se haya efectuado en la Asamblea Constitutiva del Sindicato, se regirá por el procedimiento y los acuerdos adoptados en la misma.
h).- La Directiva o cualquiera de sus miembros podrán ser reelectos por otro periodo igual de (4) cuatro años, si así lo determina la Asamblea y su permanencia en el cargo no se verá afectada si son separados del trabajo por el patrón, o que se separen por causa imputable a éste, atentos a lo establecido en el artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Artículo 26º.- Son funciones del COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL:
I.- Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas estatutarias y de los acuerdos emanados de las Asambleas, representando al Sindicato, teniendo facultades para resolver todos los problemas que afecten al mismo y que no requieran decisión de la Asamblea.
II,. Promover todo género de actividades tendientes a realizar los fines de la asociación.
III.- Decidir sobre la admisión de nuevos socios, sometiéndolo a la aprobación de la Asamblea inmediata.
IV.- Decidir sobre la adquisición o disposición de bienes muebles destinados al objeto del Sindicato, y una vez efectuada deberá someterse a la aprobación de la Asamblea Ordinaria inmediata.
V.- Acordar sobre las convocatorias de las Asambleas y el proyecto del Orden del Día concerniente a las mismas.
VI.- Rendir a la Asamblea General un informe semestral cuando menos, sobre la administración de los fondos y otros bienes, patrimonio del Sindicato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo.
VII.- Imponer a los socios las correcciones disciplinarias que no sean privativas de la competencia de la Asamblea, informando a la Asamblea inmediata sobre las mismas, para los efectos correspondientes, y someter a la Asamblea los casos de sanciones a los socios, que sean de la competencia de la misma, con base en los dictámenes que les hayan sido turnados por la Comisión de Vigilancia o la Comisión de Honor y Justicia.
VIII.- Las demás funciones que le estén asignadas en estos Estatutos y/o las que le otorgue la Asamblea.

 

Artículo 27º.- El Comité Ejecutivo deberá celebrar una reunión quincenal, por lo menos, para tratar los asuntos concernientes a la buena marcha del Sindicato, siendo necesaria para su validez la asistencia del Secretario General o del Secretario de Organización.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los directivos presentes, y en caso de empate, el Secretario General o en su ausencia el Secretario de Organización tendrán voto de calidad.
Dichos acuerdos se harán constar en acta redactada por el Secretario respectivo, que será sometida a la aprobación del Comité Ejecutivo Estatal en la reunión subsiguiente.

 

Artículo 28º.- Son funciones del SECRETARIO GENERAL ESTATAL:
I.- Representar al Sindicato en todos los asuntos concernientes al mismo, antes las Escuelas, Facultades, Unidades Académicas Multidisciplinarias o establecimientos, autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como ante las demás organizaciones obreras y, en general, ante toda clase de organismos y particulares.
a).- Esta representación comprende en forma enunciativa y no limitativa las facultades necesarias para la celebración de contratos colectivos de trabajo, exigir la revisión y el cumplimiento de los mismos, y emplazar a huelga, teniendo por objeto cualquiera de los señalados en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.
b).- También podrá comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en defensa de los derechos colectivos y de los derechos individuales laborales que correspondan a los miembros del Sindicato, sin perjuicio del derecho de estos miembros, para obrar o intervenir directamente de conformidad con el artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo.
II.- Citar a las reuniones del Comité Ejecutivo y convocar a las Asambleas en cumplimiento de los acuerdos del mismo.
III.- Autorizar con su firma los documentos y constancias expedidos por los demás directivos, así como coordinar y supervisar las actividades sindicales de los mismos.
IV.- Vigilar la ejecución de los acuerdos del Comité Ejecutivo.
V.- Otorgar poderes para representar al Sindicato, de acuerdo con las funciones del propio Secretario General, en todos los asuntos concernientes al Sindicato, y revocar los poderes otorgados.
VI.- Estar presente en todas las Asambleas y en las reuniones del Comité Ejecutivo, salvo ausencias justificadas, y presentar los proyectos de las órdenes del día correspondientes a las mismas en las reuniones de dicho Comité, así como dar posesión al Presidente de la Mesa de Debates de las Asambleas.
VII.- Expedir credenciales y constancias necesarias para acreditar a los miembros del Sindicato, así como a las personas que desempeñen comisiones del Sindicato.
VIII.- Convocar a elecciones para la renovación del Comité Ejecutivo y de las Comisiones.
IX.- Dictar en casos de urgencia los acuerdos necesarios en representación del Sindicato, debiendo dar cuenta al Comité Ejecutivo en la reunión inmediata posible, así como a la Asamblea, si se requiriese su aprobación.

 

Artículo 29º.- Son funciones del SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN ESTATAL:-
I.- Encargarse de la organización interna del Sindicato, teniendo a su cuidado el Archivo y datos estadísticos concernientes al mismo.
II.- Sustituir al Secretario General en sus ausencias.
III.- Distribuir entre las Secretarías del Sindicato la correspondencia y el trabajo respectivos, coordinando las actividades de las mismas, previo acuerdo del Secretario General.
IV.- Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el Secretario de Actas, la comunicación a la Autoridad ante la que esté registrado el Sindicato, dentro de un término de diez días, de los cambios de su Directiva y las modificaciones de los Estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada por los mismos de las actas respectivas, conforme al artículo 377 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
V.- Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el Secretario de Actas, el informe a la misma Autoridad Laboral cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de los miembros del Sindicato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 377 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, así como las credenciales de los asociados.
VI.- Recibir y entregar, conjuntamente con el Secretario Tesorero, el inventario de los bienes y útiles pertenecientes al Sindicato.

 

Artículo 30º.- Son funciones del SECRETARIO DEL EXTERIOR ESTATAL:-
I.- Mantener y fomentar relaciones fraternales con las organizaciones afines en los principios democráticos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.-Asistir en representación del Sindicato a los mítines, congresos y actos públicos, previo acuerdo del Secretario General.
III.- Llevar un registro de las organizaciones y entidades con las que deba mantener relaciones el Sindicato, y tener a su cuidado las informaciones y publicaciones de las mismas que sean de interés para el Sindicato.
IV.- Fomentar las actividades deportivas y culturales de los miembros del Sindicato.

 

Artículo 31º.- Son funciones del SECRETARIO DEL TRABAJO Y CONFLICTOS:
I.- Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos, reglamentos interiores del trabajo, Ley Federal del Trabajo y demás convenios, disposiciones legales y reglamentarias en defensa de los intereses de los trabajadores miembros del Sindicato.
II.- Elaborar los proyectos de celebración y revisión de los contratos colectivos y convenios, bajo la supervisión y acuerdo del Secretario General; y representar al Sindicato en las discusiones y trámites correspondientes a los mismos.
III.- Representar al Sindicato ante los Tribunales del Trabajo y ante toda clase de autoridades jurisdiccionales y administrativas, en los conflictos o controversias y procedimientos de carácter colectivo, sí como comparecer y actuar ante toda clase de autoridades jurisdiccionales y administrativas, en la defensa de los derechos colectivos y de los derechos individuales laborales de los miembros del Sindicato, sin perjuicio del derecho de éstos para obrar o intervenir directamente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo.
IV.- Representar al Sindicato en los conflictos intergremiales y suscribir, previo acuerdo con el Secretario General, los convenios para la terminación de los mismos.
V.- Llevar el escalafón de los miembros del Sindicato, especificando sus antigüedades, puestos y categorías, y en la Escuela, Facultad, Unidad Académica Multidisciplinaria o establecimiento respectivos, vigilar el cumplimiento de las reglas escalafonarias y proponer las personas que deban ocupar puestos vacantes, previo acuerdo del Secretario General.
VI.- Suscribir la documentación y redactar la correspondencia relativa a sus funciones, con la firma conjunta del Secretario General, y desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el mismo o por el Comité Ejecutivo.

 

Artículo 32º.- Son funciones del SECRETARIO TESORERO ESTATAL:-
I.- Manejar los fondos y cuentas de la agrupación, administrar los bienes que pertenezcan a la misma, recibiendo los ingresos y aportaciones y efectuando los pagos, previo acuerdo del Secretario General, quien firmará conjuntamente la documentación respectiva.
II.- Llevar un libro diario y otro de caja, donde se registre la contabilidad del Sindicato.
III.- Formular mensualmente un informe de caja y un estado de cuentas que será distribuido a las demás Secretarías del Sindicato.
IV.- Preparar el informe semestral sobre administración de fondos y otros bienes, patrimonio del Sindicato, que deberá rendir el Comité Ejecutivo a la Asamblea, proponiendo las medidas pertinentes para atender y resolver los problemas económicos del Sindicato.
V.- Recibir y entregar, conjuntamente con el Secretario de Organización, el inventario de los bienes y útiles pertenecientes al Sindicato.

 

Artículo 33º.- Son funciones del SECRETARIO DE ACTAS ESTATAL:-
I.- Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo del Sindicato, y, una vez aprobadas, asentarlas en el libro de actas correspondiente, que estará bajo su cuidado.
II.- Expedir, con la autorización y firma conjunta del Secretario General, constancias certificadas de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Comité Ejecutivo y las Asambleas del Sindicato, para los usos que se requieran, y conservar el libro de actas de Asambleas.

 

 

CAPITULO V.
COMISIONES DE VIGILANCIA, DE HONOR Y JUSTICIA.

 

Artículo 34º.- La COMISIÓN DE VIGILANCIA, estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, que tendrá a su cargo vigilar la observancia y fiel cumplimiento de los Estatutos y de las Resoluciones de las Asambleas, por parte de los directivos del Sindicato y de sus miembros.

 

Artículo 35º.- La Comisión de Vigilancia examinará las irregularidades que le consigne el Comité Ejecutivo o los socios del Sindicato, por incumplimiento de los Estatutos o de las Resoluciones de las Asambleas.

 

Artículo 36º.- La Comisión deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento:
a).- Recibirá los reportes del Comité Ejecutivo o de los Socios del Sindicato sobre las irregularidades que estimen se ha incurrido por uno o varios de los miembros del Sindicato, en lo particular como tales o bien en función de directivo.
b).- Deberá realizar la investigación correspondiente a los hechos reportados a la misma, recibiendo las pruebas que deberán aportar los interesados, citando al o los acusados a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes a la recepción del reporte, a fin de oírlo (s) en su defensa, debiendo además recabar los datos y pruebas que tenga a su alcance para conocer plenamente los hechos.
c).- Dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a la Audiencia referida con anterioridad, procederá a rendir el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo, en el que se expresarán las observaciones al caso, recomendaciones y conclusiones pertinentes para sancionar y/o reparar las anomalías en que se hubiese incurrido o los daños causados, debiendo ser turnado dicho dictamen a la Asamblea, misma que deberá ser convocada dentro del termino de cinco días hábiles, a la fecha en que se haya recibido el dictamen por el Comité Ejecutivo, para que se resuelva lo procedente.

 

Artículo 37º.- La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA estará formada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, y tendrá a su cargo conocer de las acusaciones que le sean turnadas por el Comité Ejecutivo o los socios del Sindicato, contra cualquier miembro del mismo, por actos contrarios a la probidad sindical, a la moral o a las buenas costumbres.
Esta Comisión previa cita a los interesados, hará saber los cargos que se le imputan al acusado, al que se le oirá y se le recibirán las pruebas que ofrezca en su defensa; y en ese mismo acto, recibirá las pruebas aportadas en su contra. Asimismo, recabará también los datos y pruebas a su alcance, en relación con los cargos referidos, debiendo rendir el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo del Sindicato dentro del término de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se haya requerido su intervención; el cuál será turnado a la Asamblea, que deberá ser convocada dentro del término de cinco días hábiles siguiente, para que resuelva lo procedente.

 

Artículo 38º.- Los miembros de las Comisiones a que se refiere este capítulo, serán elegidos en la misma forma que los del Comité Ejecutivo del Sindicato, y durarán en sus funciones por un término de (4) cuatro años.

 

 

CAPITULO VI.-
COMITÉ EJECUTIVO DE ESCUELA, FACULTAD
O UNIDAD ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA.

 

Artículo 39º.- Estos Comités Ejecutivos se integrarán por un Secretario General, un Secretario de Actas y un Secretario de Trabajo y Conflictos.
EL SECRETARIO GENERAL, tendrá las siguientes funciones:
I.- Representar al Sindicato en todos los asuntos concernientes al mismo en el ámbito territorial o centros de trabajo correspondiente, interviniendo también en representación de los asociados de dicho centro laboral y representar a los mismos en las Asambleas Estatales.
II.- Citar a reuniones del Comité y convocar a las Asambleas respectivas, presentando los proyectos de las órdenes del días correspondientes, así como dar posesión al Presidente de la mesa de debates en las Asambleas.
III.- Autorizar con su firma los documentos y constancias expedidos por los demás directivos de dicho Comité, coordinar y supervisar las actividades sindicales de los mismos, vigilando además la ejecución o cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de la Escuela, Facultad o Unidad Académica Multidisciplinaria correspondiente y Asambleas Estatales.
IV.- Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo Estatal, y/o Asambleas.
EL SECRETARIO DE ACTAS, tendrá las siguientes funciones.
I.- Redactar las actas de las reuniones del Comité respectivo y de las Asambleas, mismas que deberán ser remitidas en un plazo no mayor de cinco días al Comité Estatal.
II.- Expedir, con la autorización y firma conjunta del Secretario General del Comité de la Escuela, Facultad o Unidad Académica Multidisciplinaria, las constancias certificadas de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Comité respectivo y las Asambleas, para los usos que se requieran y conservarlas bajo su custodia.
III.- Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo Estatal, de la Escuela, Facultad o Unidad Académica Multidisciplinaria respectiva y/o Asambleas.
EL SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS, tendrá las siguientes funciones:
I.- Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos, reglamentos interiores del trabajo, Ley Federal del Trabajo y demás convenios, disposiciones legales y reglamentarias en defensa de los intereses de los trabajadores miembros del Sindicato en el lugar de su competencia.
II.- Elaborar los proyectos de celebración y revisión de los contratos colectivos y convenios que considere para someterse por el Comité Estatal en la Asamblea General correspondiente.
III.- Representar a los socios sindicales ante las Autoridades Universitarias de las Escuelas, Facultades, Unidades Académicas Multidisciplinarias o centros de trabajo correspondiente.
IV.- Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por su Comité de Escuela, Facultad o Unidad Académica Multidisciplinaria, por el Comité Ejecutivo Estatal, y/o Asambleas.

 

 

CAPITULO VII.
DE LAS ASAMBLEAS

 

Artículo 40º.- Estos Comités Ejecutivos celebrarán Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que correspondan a su circunscripción territorial establecida en la Universidad Autónoma de Tamaulipas, con los socios de las Escuelas, Facultades, Unidades Académicas Multidisciplinarias, debiendo realizarse en el domicilio que previamente se indicará en la convocatoria respectiva que se publicará con tres días de anticipación a la Asamblea, en cada uno de los centros laborales de su competencia, de cuyos resultados darán cuenta al Comité Ejecutivo Estatal para conocimiento y en su caso, para sometimiento a la Asamblea General correspondiente.

 

Artículo 41º.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán cada seis meses, durante la segunda quincena de los meses de Julio y Enero, las que tendrán por objeto conocer y resolver sobre las siguientes cuestiones:
I.- Rendición de cuentas sobre la administración de fondos y otros bienes patrimonio del Sindicato.
II.- Informar sobre las solicitudes de altas de nuevos socios, para la aprobación de la Asamblea General, en su caso, así como sobre las bajas de asociados.
III.- Cualquier otro asunto que las circunstancias requieran.

 

Artículo 42º.- Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando sea necesario y para conocer de los siguientes asuntos:
I.- Sobre el cambio o remoción de los integrantes del Comité de la Escuela, Facultad o Unidad Académica Multidisciplinaria para dar cuenta al Comité Ejecutivo Estatal para sometimiento de la Asamblea respectiva.
II.- Sobre suspensión de derechos sindicales, expulsión, petición de aumento de cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias, y/o modificación de los Estatutos Sindicales, de lo cuál darán cuenta a las Comisiones respectivas y/o al Comité Estatal para sometimiento de la Asamblea respectiva, según corresponda.
III.-Cualquier otro asunto que no sea competencia de las Asambleas Ordinarias.

 

Artículo 43º.- El quórum requerido para las Asambleas será del (51%) cincuenta y uno por ciento de los asociados del centro de trabajo correspondiente, y la votación será individual directa, y podrá efectuarse mediante el voto nominal, en forma económica alzando el brazo o en votación secreta por cédula, pero deberá asentarse en el acta con toda precisión el número de votos resultante, debiendo desarrollarse mediante la elección de mesa de debates integrada por un Presidente, un Secretario y un vocal que fungirá como escrutador, levantándose el acta correspondiente en que se precisarán los acuerdos o resoluciones tomados sobre los puntos del orden del día sometidos a la Asamblea y la lista de asistencia con la identidad de las personas comprendidas en ella, firmándose por los integrantes del Comité de la Escuela, Facultad o Unidad Académica Multidisciplinaria y de la mesa de debates y los concurrentes que deseen hacerlo.

 

 

CAPITULO VIII.-
DE LAS CUOTAS.-

 

Artículo 44º.- Se establece como cuota ordinaria quincenal, el 1% del salario del trabajador, y las extraordinarias que determine la Asamblea, mismas que será descontadas
por el patrón, para entregarla directamente al Sindicato; y se aplicará a los gastos ordinarios del sostenimiento del Sindicato, así como para los demás fines aprobados por la Asamblea.
También podrán fijarse cuotas por acuerdo de la Asamblea, para la constitución y fomento de Sociedades Cooperativas y de Cajas de Ahorro, las cuales no serán mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
Estas cuotas serán deducidas del salario por el patrón, para ser entregadas y aplicadas conforme a las disposiciones normativas de las propias Sociedades Cooperativa y Cajas de Ahorro, cuyas normas regirán todo lo concerniente a dichas cuotas.
Por cuanto hace a los trabajadores que cesen en su empleo después de haber mantenido su afiliación al Sindicato durante seis meses consecutivos y habiendo pagado las cuotas correspondientes, tendrán derecho a continuar perteneciendo al mismo, si lo solicitaren por escrito, y a la conclusión del término mencionado, sin el pago de las cuotas correspondientes, dichos trabajadores perderán sus derechos sindicales, salvo que por laudo de la Autoridad Laboral se determine su reingreso al trabajo, para lo cuál el trabajador deberá cubrir las cuotas impagadas durante el tiempo de su cese de empleo y conforme a los salarios establecidos en la condena respectiva.

 

 

CAPÍTULO IX.
DE LAS SANCIONES:

 

Artículo 45º.- Los socios que incumplan las disposiciones de estos Estatutos, los Acuerdos y/o Resoluciones de las Asambleas o del Comité Ejecutivo Estatal en el ejercicio de sus funciones, quedarán sujetos, según la gravedad de la falta, a las sanciones siguientes:
I.- Amonestación por escrito.
II.- Suspensión de derechos sindicales.
III.- Remoción del cargo sindical.
IV.- Expulsión del Sindicato.

 

Artículo 46º.- Se aplicará la AMONESTACIÓN POR ESCRITO en los siguientes casos:
a).- Por impuntualidad en la asistencia a las asambleas; por dejar de concurrir a las mismas o manifestarse ante ellas en forma inconveniente y provocadora.
b).- En los demás casos de indisciplina sindical en que la falta sea leve.

 

Artículo 47º.- Procederá la SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS SINDICALES derivados de estos Estatutos, en todo o en parte, hasta por un tiempo de (30) treinta días, según la gravedad de la falta, en los siguientes casos:
a).- Por reincidencia en cualquiera de las faltas que hayan motivado una amonestación por escrito.
b).- Por la falta de pago sin causa justificada de (3) tres quincenas de cuotas sindicales ordinarias.
c).- Por negarse el trabajador a desempeñar una comisión sindical sin causa justificada, que le haya sido encomendada por el Comité Ejecutivo o por la Asamblea.
d).- Por actos contrarios a la disciplina o a la solidaridad sindical, de grave significación.
La suspensión de los derechos sindicales no releva de las obligaciones del pago de las cuotas establecidas de conformidad con los Estatutos.

 

Artículo 48º.- Será motivo de REMOCIÓN DE LOS CARGOS SINDICALES, en los siguientes casos:
a).- Por incumplimiento de las normas estatutarias y acuerdos reglamentarios de la Asamblea o del Comité Ejecutivo.
b).- Por falta de probidad en el manejo de fondos sindicales o en la gestión representativa.
c).- Por extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
d).- Por actos análogos cometidos en perjuicio del Sindicato o de sus socios.
La remoción de los cargos sindicales no implicará necesariamente la suspensión de los derechos sindicales, aún cuando podrá también aplicarse simultáneamente, según las circunstancias del caso, en todo o en parte, tendiendo en cuenta la gravedad de la falta.
Las remociones de los cargos sindicales no relevarán de la obligación del pago de las cuotas establecidas de conformidad con los Estatutos, Acuerdos y/o Resoluciones de Asamblea.

 

Artículo 49º.- Las sanciones previstas en el artículo 46 de estos Estatutos, se aplicarán por el Comité Ejecutivo Estatal, mediante escrito dirigido a los trabajadores del caso, haciéndoles saber que se dejará constancia del mismo en el archivo del Sindicato, pero deberán someterse a la aprobación de la Asamblea inmediata, donde el afectado será oído en su defensa.

 

Artículo 50º.- Las sanciones establecidas en los artículos 47, 48 y 52 de estos Estatutos, serán decretadas por la Asamblea; pero, como excepción en casos urgentes en que pueda quebrantarse la integridad del Sindicato por la dilación, teniendo en cuenta las
circunstancias que concurran y la gravedad de los cargos, faltas o irregularidades, podrá aplicarlas de inmediato el Comité Ejecutivo Estatal del Sindicato, pero las someterá a la aprobación de la Asamblea, donde el afectado será oído y podrá hacer valer sus defensas y aportar pruebas de desagravio, Asamblea que deberá convocarse en un término de cinco, a partir de la fecha en que se haya aplicado la sanción.

 

Artículo 51º.- En todo caso, el Comité Ejecutivo Estatal del Sindicato deberá tener en cuenta previamente el dictamen de la Comisión de Vigilancia o de la Comisión de Honor y Justicia, según la índole de los cargos, faltas o irregularidades, quienes lo rendirán después de que, habiendo sido citados, hayan comparecido los interesados, donde se les hará saber al acusado (s) los cargos, faltas o irregularidades que se le(s) imputan, se le(s) oirá y se le(s) recibirán las pruebas que ofrezca(n) y se recabarán las pruebas al alcance de la Comisión respectiva, la cuál deberá rendir el dictamen referido, en un término de (3) tres días a partir de la fecha en que se haya requerido su intervención.

 

Artículo 52.- Procederá LA EXPULSIÓN DEL SINDICATO, en los casos siguientes:
a).- Por hacer labor divisionista entre los asociados.
b).- Por asumir indebidamente la representación del Sindicato.
c).- Por celebrar convenios o entrar en arreglos con la Institución patronal, notoriamente contrarios a los intereses de los trabajadores.
d).- Por actos graves de deslealtad al Sindicato, que pongan en peligro la integridad de la organización, tanto en las relaciones intergremiales como obrero-patronales.
e).- Por actos de agresión física o de difamación en contra de los directivos o comisionados sindicales.
f).- Por fomentar la agitación o indisciplina, planteando cuestiones ajenas al interés del Sindicato o, aún siendo de su incumbencia, si se emplean procedimientos que revelen un propósito de destruir al Sindicato.
g).- Por cometer actos fraudulentos en perjuicio del Sindicato o de sus socios.
h).- Por observar una conducta reiterada inmoral o antisocial, que afecte el prestigio o a la moralidad del Sindicato.
i).- Por ingresar a otro Sindicato, cuando este hecho afecte al interés profesional representado por esta organización sindical, o a la integridad de la misma

 

Artículo 53º.- La expulsión de un trabajador del Sindicato, requerirá para su validez, que el trabajador comparezca ante la Comisión de Honor y Justicia, previa cita, donde se la harán saber los cargos, faltas o irregularidades que se le imputan, se le oirá y se le recibirán las pruebas que ofrezca en su defensa; y en ese mismo acto, se recibirán las pruebas aportadas
en su contra.- La Comisión recabará también los datos y pruebas a su alcance, en relación con los hechos investigados y reportados a su conocimiento.

 

Artículo 54º.- La Comisión de Honor y Justicia, una vez efectuada esa comparecencia, dentro de un término de tres días, rendirá el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo Estatal.

 

Artículo 55º.- El Comité Ejecutivo Estatal, por conducto del Secretario General, convocará a una Asamblea que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción del dictamen, para el solo efecto de conocer de la expulsión; el la cuál se dará lectura al dictamen referido, dando a conocer las pruebas aportadas, y el acusado tendrá la garantía de ser oído y de hacer valer sus defensas y pruebas.

 

Artículo 56º.- La expulsión, en su caso, deberá ser aprobada por las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Sindicato en votación nominal y directa, haciéndose constar en el acta de la Asamblea quiénes asistieron a ella, el sentido en que votaron, y la firma de los mismos. Al respecto, se observará debidamente lo dispuesto en el artículo 371 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo.

 

 

CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.

 

Artículo 57º.- El Sindicato se disolverá por las siguientes causas:
a).- Por voluntad expresa de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, manifestada en Asamblea convocada exclusivamente para tal efecto, mediante votación nominal y directa.-
b).- Por quedar reducido a un número menor de veinte afiliados.
c).- Por fusionarse en otra agrupación sindical, mediante acuerdo de las (2/3) dos terceras partes de sus miembros, manifestada en Asamblea convocada exclusivamente para tal efecto, mediante votación nominal y directa.
El Sindicato no quedará disuelto por término alguno de duración, ya que el mismo se constituye por tiempo indeterminado.

 

Artículo 58º.- En caso de disolución del Sindicato, se procederá a su liquidación en la siguiente forma:
a).- Actuarán como liquidadores las personas que, a la fecha de la disolución, desempeñen los cargos de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario Tesorero, salvo acuerdo expreso en contrario dado por la Asamblea.
b).- Los liquidadores conjuntamente y bajo su responsabilidad, formarán un inventario de los bienes pertenecientes al Sindicato y una relación del activo y pasivo del mismo, cobrar lo que se deba al Sindicato y pagarán lo que éste deba, venderán los bienes del mismo y realizarán todas las operaciones necesarias para su liquidación.
c).- Dicha Comisión Liquidadora deberá comunicar a las Autoridades del Trabajo competentes, la disolución del Sindicato, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue decretada por la Asamblea, acompañando por duplicado el acta de la misma, debidamente autorizada por el Comité Ejecutivo Estatal.
d).- Con el activo resultante, en su caso, se constituirá un Fideicomiso y sus lutilidades se distribuirán en Becas en orden de preferencia de acuerdo a la necesidad económica de cada caso, para lo cuál se reglamentará lo conducente respecto de los socios que integraron el Sindicato.

 

 

CONSTANCIA DE APROBACIÓN:-

 

Se asienta constancia por los integrantes de la Mesa Directiva de Debates en el sentido de que el presente Estatuto redactado en términos de los artículos 359, 371 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, fue presentado y aprobado en la Asamblea Constitutiva del Sindicato Único de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, de la Escuela, Facultad o Unidad Académica Multidisciplinaria ______________el día (7) siete del mes de Mayo del año (2004) dos mil cuatro.
 

 

Presidente: Secretario.
Vocal.